Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 8 de Abril de 2016, expediente CNT 013579/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 13579/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77965 AUTOS: “BENÍTEZ BEATRIZ CARMEN C/ SCERBO CAYETANO FRANCISCO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 73).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de abril de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia (v. fs. 133/135), que rechazó la demanda, se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 136/137, replicado por la contraria a fs. 143/144.

    A fs. 140, la letrada patrocinante del accionado apela los honorarios por bajos.

  2. El recurso de la actora se dirige a cuestionar el decisorio de grado que desestimó el reclamo inicial.

    La apelante critica que la jueza a quo haya realizado un escaso mérito de las declaraciones testimoniales rendidas en autos, en especial con relación a los términos del responde.

    La actora sostiene que la sentenciante de grado apreció

    erróneamente la contestación de demanda ya que, a su criterio, de sus términos surge claramente la existencia de una relación de trabajo. Ello así, porque el demandado afirmó que recibía dinero de la familia de la paciente L.G., para administrar y pagar los gastos de psiquiatría, alimentación y servicio doméstico, es decir, que debe presumirse que también abonaba el salario de la actora y que pactó con el hermano de la paciente percibir una Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20735576#150750141#20160408090805348 suma global por los servicios, dejando a cargo del médico psiquiatra los gastos y la contratación del personal.

    Agrega que los dichos de los testigos R. y B. confirman la existencia de la invocada relación laboral y de los apremios a los que fuera sometida la actora, y que si bien R. no presenció los hechos personalmente, también sufrió el acoso del demandado, lo que constituye una grave presunción en su contra.

    Previo a resolver la suerte de los agravios esgrimidos por la parte actora, corresponde efectuar una breve reseña de las posturas iniciales asumidas por las partes de esta contienda.

    En el inicio, la accionante invocó...

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