Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Septiembre de 2015, expediente CNT 037489/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 37489/2011 B.A.N.G. c/ LX ARGENTINA S.A Y OTRO s/DESPIDO CABA, 28 de septiembre de 2015.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar, en lo principal, a la demanda y condenó a LX Argentina SA a cancelar diversas partidas de índole laboral, por considerar procedente el despido indirecto que puso fin a la relación de trabajo. Asimismo, desestimó la responsabilidad solidaria de Massalin Particulares SA, fundada en el artículo 30 de la LCT. Viene apelada por la actora y su ex-empleadora, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs.429/432 y fs.434/436 (ver réplicas de fs.443/446 y fs.447/448).

    Asimismo, la dirección letrada de aquella y la perito contadora objetan la regulación de sus honorarios profesionales, que estiman reducidos (fs.428 y fs.433).

  2. Trataré en primer lugar el recurso de la trabajadora, que discute la desestimación del incumplimiento regulado en el artículo 78 de la LCT; la de la carga horaria Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX denunciada; la de las multas de los artículos 10 y 15 de la ley 24.013 y la de la solidaridad de la empresa tabacalera.

    En cuanto al primero de esos tópicos la discusión resulta estéril, ya que -como fue dicho- la sentencia admitió la carga indemnizatoria perseguida en el inicio. Para así decidir, juzgó procedente la denuncia del contrato de trabajo motivada en el desconocimiento -de la principal- del desempeño de la actora como encargada y en el pago de retribuciones inferiores a ese puesto. Por tal motivo, la eventual configuración de otra de las faltas invocadas en las comunicaciones como justa causa de despido (indirecto) no es determinante, puesto que el anterior reproche justificó por sí mismo que la apelante se colocara en situación de despido indirecto. En ese marco de actuación, resulta irrelevante la demostración del incumplimiento del deber de dar ocupación efectiva. Así lo voto.

  3. El recurso, en cuanto discute el rechazo de la extensión de la jornada de trabajo alegada en el inicio, es insuficiente (artículo 116 de la LO). Digo ello, porque la parte no se hace cargo de la valoración efectuada por la señora J. a quo, quien luego de realizar un pormenorizado estudio de los testimonios citados en el fallo concluyó que los mismos son imprecisos...

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