Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2006, expediente P 88015

PresidenteHitters-Soria-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., K., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 88.015, "B. ,A.D. oP. ,A.D. . Robo calificado, tenencia de arma de guerra, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia que condenó aA.D.B. oP. a la pena de nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de armas, resistencia a la autoridad y tenencia ilegal de arma de guerra en concurso real entre sí, este último en carácter de autor.

El señor Defensor ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de resistencia a la autoridad?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El dictado de la ley 25.990 (B.O., 11-I-2005) y la consiguiente modificación de las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art. 67, apartado cuarto, incs. ‘b’ a ‘e’ del C.P.) hace necesario que este Tribunal analice si a raíz de tal innovación la acción nacida como consecuencia de la comisión del delito de resistencia a la autoridad, y que bajo el imperio de la norma derogada se encontraba vigente, se ha extinguido.

    En efecto, el principio de retroactividad de la ley penal más benigna también rige en lo atingente a los mecanismos de extinción de la acción, ya que este extremo está incluido en el concepto de ley penal que establece el mentado art. 2 del digesto sustancial (C.S., "Fallos", 287:76).

  2. En consecuencia, tomando como último acto interruptivo a la sentencia condenatoria no firme luciente a fs. 42/50 vta., la que fue dictada el 1º de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR