Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 28 de Marzo de 2016, expediente FMP 052106952/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 28 días del mes de marzo de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “BENITEZ, ADRIAN EDUARDO Y OTROS c/ E.N.A.-MINISTERIO DEL INTERIOR-P.F.A.

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”. Expediente FMP 52106952/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia obrante a fs.

124/125, la cual hace lugar a la demanda deducida contra el Estado Nacional -

Policía Federal Argentina, ordenando incorporar al concepto “haber mensual” de la accionante los adicionales establecidos en los decretos 2133/91, 713/92, 2744/93, 682/2004, 1993/2004, 1255/2005, 1126/06, 1322/06, 881/07, 884/2008, y 752/09 debiéndose liquidar las diferencias salariales devengadas desde los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo.-

II) A fs. 141/144 expresa agravios la parte demandada los cuales cuestionan la sentencia en cuanto hace lugar a la demanda y ordena al Estado Nacional y a la Policía Federal Argentina a incorporar al concepto “haber mensual”

de la accionante los adicionales establecidos en los decretos 2133/91, 713/92, 2744/93, 1255/2005, 1126/06, 1322/06, 881/07, 884/2008, y 752/09 y las sumas creadas por los decretos 682/04 y 1993/04.---

La demandada recurrente por medio de su letrada apoderada en primer término plantea que a partir del decreto 103/03 se incorporaron los suplementos Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #15956478#149129619#20160330095826997 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA de marras a los haberes del personal policial a partir del mes de enero de 2003, lo cual sostiene que determina que no existe deuda alguna en cuanto a retroactivo.---

Manifiesta que la sanción del decreto 103/03 resulta determinante para decidir el rechazo de la acción.---

En segundo término se agravia de la consideración que efectúa del código 282 como suma bonificable y remunerativa, el juez de grado.---

Cita jurisprudencia de la corte en su apoyo a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad.---

Finalmente se agravia de la condena en costas.-

III) Los agravios del recurso de apelación interpuesto por la parte actora obran a fs. 145/146 y están orientados a cuestionar la imposición de costas en el orden causado.---

Sostiene que desde el dictado del fallo “Oriolo” a la fecha han transcurrido cinco años y durante dicho tiempo se han producido infinidad de fallos en el mismo sentido quitándole la novedad y complejidad de la cuestión debatida. Cita jurisprudencia de la corte Suprema de justicia de la Nación.---

IV) Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 150, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la Litis.---

V) En primer lugar creo oportuno aclarar que seguiré aquí, la línea de análisis desplegada en precedentes ya resueltos por mí con anterioridad, al actuar como Magistrado de 1 ° Instancia (Cfr. Autos “C.O.E. y otros c/

Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio del Interior) y otros s/ Laboral” Expediente N ° EX1-17326/3 de trámite por ante el Juzgado Nro. 2 y Secretaría Nro. 5, en resolución de fecha 16/06/2013).---

En este sentido en cuanto a los rubros “Compensación por Inestabilidad de Residencia” y “Asignación Mensual no Remunerativa” establecidas por los decretos 2133/1991 y 713/1992, creo necesario recordar que de los Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 2 #15956478#149129619#20160330095826997 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA considerandos del Decreto 103/2003 surge textualmente, “Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I., en fecha 30 de mayo de 2002, en los autos caratulados "Grabiele, J.O. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio del Interior) Policía Federal s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Expediente N° 25.411/98)"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR