Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Junio de 2023, expediente CNT 044286/2019/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 44286/2019

AUTOS: “BENITEZ, ABEL ORLANDO C/ FORD ARGENTINA SA S/

DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La oportuna recepción del recurso de queja oportunamente interpuesto por la parte actora contra la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 8 de la ley 24432, y ordenó la concesión del recurso de apelación que había sido interpuesto por dicha parte, motiva una nueva intervención de este Tribunal.

La recurrente se agravia por entender que la resolución recurrida que hace lugar la prorrateo, con lo cual violenta el derecho de propiedad e igualdad y el carácter alimentario de los honorarios.

Además, soslaya el hipotético daño al patrimonio de la parte actora no condenada en costas frente a una eventual asunción de deuda y responsabilidad de la demandada perdidosa en estos actuados.

En torno a la inconstitucionalidad de los arts. 1y 8 de la ley 24432, es de señalar el criterio que mantiene esta Sala en su actual integración al respecto (ver “SANTA CRUZ, E.J. c/

PROVINCIA ART SA s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” Expte. n.°

10235/2018, SI del 4/11/2022, entre muchos otros).

Atendiendo al monto resultante del pleito más intereses por la suma de total de $6.817.541,23 (conforme la liquidación practicada por la demandada y aprobada en autos), y considerando los honorarios regulados a la parte actora y al perito por 140

Fecha de firma: 14/06/2023

UMA y 38 UMA –respectivamente-, cabe concluir que por aplicación de la Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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limitación establecida en la norma cuestionada existe una importante mengua entre lo que pretende abonar la condenada y la suma total adeudada en concepto de costas; ello así por cuanto, tomando el capital más intereses fijados –conf. la liquidación aprobada por la suma de $6.817.541,23.-, las costas comprensivas de los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora (140 UMA) y al perito contador (38 UMA) que equivalen (según liquidación practicada por la parte actora sin prorratear) a las sumas de $1.747.060 y $474.202 –respectivamente-, arrojando un total de $2.221.262;

y, que el límite del 25% en el pago de las costas de primera instancia a cargo de la condenada representa, en concepto de honorarios un total de $1.704.385,31 –conforme el prorrateo efectuado por la accionada-, vemos que existe un remanente de $516.876,69, lo que implica una importante traslación de los costos del juicio a la parte trabajadora y la afectación indirecta del importe creditorio.

Expuesto ello, cabe preguntarnos si en el caso de autos lo normado por el 8 de la ley 24432 efectivamente cumple con la finalidad que la Corte Nacional expuso in re "A., en el sentido de "disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos".

Y la respuesta claramente es negativa.

En efecto, no sólo los costos que irrogó el presente proceso no podrían disminuirse pues se observa en autos que la pericia realizada fue absolutamente necesaria para la solución del caso, sino que, además, el hecho de que la condenada por aplicación de la norma cuestionada deba pagar una porción menor de las costas de primera instancia devengadas y la parte trabajadora una porción importante de las costas pese a no haber sido condenada a hacerlo, ciertamente aumenta los costos...

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