Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Junio de 2019, expediente CNT 070592/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 70592/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54084 CAUSA Nº 70592/2015 - SALA VII – JUZGADO Nº 49 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2019, para dictar sentencia en los autos: “B.H.M. c/ CASA RUBIO S.A. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que admitió la demanda incoada, viene apelado por la accionada mediante el recurso glosado a fs. 161/163, que mereciera réplica del contrario a fs.165/166.

    Asimismo, el perito contador critica los emolumentos fijados en su favor por considerarlos exiguos (fs. 159).

  2. Se agravia la demandada por cuanto la Sra. Juez a quo consideró que el despido dispuesto por la actora se encuentra justificado.

    Sostiene que la judicante no habría evaluado adecuadamente la prueba producida en autos, toda vez que a su entender se encontraría acreditada la situación de crisis que atravesaba la empresa en ese momento.

    Asimismo, aduce que el perjuicio económico invocado por la actora no se habría producido toda vez que al momento del distracto aún no se había efectuado la reducción salarial denunciada, porque aún no había cobrado el salario correspondiente al mes de abril del año 2015.

    Más allá del esfuerzo argumental desplegado por la apelante, lo cierto y concreto es que el reclamo impetrado no resulta atendible, toda vez que no efectúa una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por la sentenciante en el decisorio cuestionado, ya que se limita a manifestar su disconformidad con lo decidido en grado pero sin aportar elemento probatorio alguno que resulte idóneo para revertir lo actuado.

    Así pues, habiendo sido acreditado por la actora que existió un ejercicio abusivo del “ius variandi” por parte de “CASA RUBIO S.A.”, y teniendo en cuenta que por el principio de ajenidad al riesgo empresario, el empleador no puede trasladar los riesgos de la explotación al trabajador, considero que la injuria laboral invocada resultó probada, por lo que propicio confirmar lo decidido en grado.

  3. Se queja también la accionada por cuanto sostiene que la Sra. Juez a quo no habría tenido en cuenta que la liquidación final habría sido abonada oportunamente a la actora tal como resultaría acreditado mediante la prueba pericial contable obrante en autos, así como también mediante la contestación de oficios por parte del Banco Galicia obrante a fs. 88/100.

    Fecha de firma: 07/06/2019 Adelanto que el presente agravio tampoco tendrá favorable acogida.

    Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K...

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