Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 4 de Septiembre de 2023, expediente FRE 002791/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

2791/2020

BENGLER, G.L. c/ CAJA DE RETIROS

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL

s/AMPARO LEY 16.986

Resistencia, 04 de septiembre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “BENGLER, GRACIELA

LILIAN CONTRA CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y

PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL SOBRE AMPARO LEY

16.986”, procedentes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora Jueza de primera instancia no hizo lugar a la acción de Amparo deducida por la actora. Asimismo dejó sin efecto lo ordenado en autos “BENGLER, GRACIELA

    LILIAN C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES

    DE LA POLICIA FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR” Expte.

    2330/2020. Impuso costas en el orden causado y reguló honorarios a la apoderada de la actora (26/10/2021).-

    Para así decidir entendió que la Caja Previsional realiza la deducción atacada (8% del haber de retiro) a efectos de fortalecer la sustentabilidad del sistema y poder asegurar a sus afiliados el goce pleno de sus derechos (pago de salarios, pensiones,

    prestaciones de salud y demás beneficios) primando el principio de solidaridad, pilar fundamental del sistema específico de las fuerzas.-

    Consideró que una reflexión diferente llevaría al desfinanciamiento de la Caja previsional de la Policía Federal, ya que en la misma se unificaron los aportes, liquidaciones y pago de retiros,

    jubilaciones y pensiones de los agentes de todas las fuerzas de seguridad.-

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Tampoco consideró acreditado en autos (con apoyo de la documental pertinente) que el descuento efectuado por la Caja tenga carácter confiscatorio o resulte abusivo o excesivo en su monto,

    impidiendo a la actora satisfacer sus necesidades básicas.-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento la actora interpuso y fundó recurso de apelación en fecha 28/10/2021.-

    El mismo fue concedido en relación y en ambos efectos (08/11/2021).-

    Radicados los autos en esta Alzada el 13/02/2023

    se llamó Autos para sentencia.-

    La actora se agravia porque considera arbitraria la interpretación de la normativa aplicable y afirma que no existe ley alguna que autorice la retención del 8% de la pensión de la actora.-

    Señala que, aunque la propia jueza a quo entiende que el régimen previsional de las FFSS es de excepción, analiza la ley 24.463 (la cual no es de aplicación) considerando que ciertos principios y parámetros deben tenerse en cuenta, citando lo previsto en el art. 2 y art. 18 de dicho dispositivo (Financiamiento),

    específicamente el inc. a) “…los aportes personales de los afiliados comprendidos en el régimen previsional público…”. Destaca que en dicho régimen no realizan aportes los jubilados ni pensionados, sino exclusivamente los trabajadores en actividad, por lo que la interpretación otorgada a dicho inciso es errónea y no sustenta el rechazo de la acción.-

    En dicha línea argumental considera que debió

    haberse analizado el art. 129 de la ley 20.416 sustituido por el art. 3 de la ley 22.043 que establece “Hasta tanto el Poder Ejecutivo N.ional determine la creación de la caja propia de retiros y pensiones para el personal de la institución o su incorporación a otra caja, los aportes y contribuciones que devenguen las remuneraciones del personal del Servicio Penitenciario Federal ingresarán a la cuenta especial a Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    crearse en la jurisdicción 40 –Ministerio de J.ticia. Los retiros y pensiones producidos y que se produzcan hasta la oportunidad señalada precedentemente, serán atendidos por el servicio de la Cuenta Especial a crearse siendo acordados por decreto del Poder Ejecutivo N.ional por intermedio del Ministerio de J.ticia”.-

    Sostiene que de dicho artículo vigente, queda claramente establecido que los aportes (entendidos por tales a las retenciones que se aplican al trabajador sobre su sueldo bruto)

    ingresan a la cuenta especial, que devenguen las remuneraciones del personal penitenciario.-

    Afirma que la pensión de la actora quedó

    consolidada en tal régimen, donde no se realizaban aportes una vez retirados, por lo que este artículo no hace más que consolidar su derecho a que no se le impoga la retención del 8% en su haber de pensión.-

    Analiza la ley de retiros del Servicio Penitenciario Federal (13.018) y destaca que en su art. 21 lo único que se establece es que el personal en actividad continuará realizando aportes al Instituto N.ional de Previsión Social para gozar del régimen de retiros y pensiones que se establece en la ley.-

    Analiza el Dto. ley 15.943/46 que crea la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal” y el Dto.

    605/2019 que establece la transferencia, liquidación y pago de los haberes del SPF a dicha Caja.-

    Transcribe el art. 1° del Dto. 605/19 que dispone dicho traspaso y alega que la incorporación fue compulsiva porque sólo el Congreso de la N.ión tiene la facultad de dictar una norma que establezca aportes personales a la Caja, debido a que tanto los aportes como las contribuciones patronales son impuestos cuya naturaleza y estructura permiten asimilarlos a un impuesto real sobre los sueldos (cita doctrina en sustento de dicha postura).-

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Esgrime que el Dto. 605/19 no puede privarla de derechos adquiridos (derechos ya incorporados al patrimonio). Cita precedentes de Corte, a efectos de demostrar su tesitura, que sostuvo que los elementos constitutivos del status jubilatorio, resultante de la situación del agente al momento del cese, deben ser mantenidos para evitar que se opere en los hechos una retrogradación por obra de modificaciones reglamentarias que alteren las condiciones existentes al conceder el beneficio (Fallos 311:530).-

    En consecuencia, considera arbitrario el pronunciamiento de instancia de origen, por contradecir dicha doctrina.-

    Indica que es arbitraria la interpretación del principio de solidaridad.-

    Entiende que la jueza a quo se aparta por completo de la interpretación otorgada a este principio por doctrina y jurisprudencia,

    al entender que la pensionada debe soportar la retención para no desfinanciar la Caja, responsabilizando a la actora por una cuestión que la excede ampliamente, siendo las autoridades quienes dispusieron ese traspaso, sin tener en cuenta la normativa específica de la fuerza.-

    También considera arbitraria la interpretación realizada respecto de los Tratados Internacionales que receptan la previsión social. En este sentido, cita doctrina de Corte que –remitiendo al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (incorporado mediante art. 75 inc. 22 C.N.)- establece el derecho a la seguridad social disponiendo que toda persona debe gozar de “la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa”

    (art. 9 Protocolo Adicional).-

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Señala que dicho Protocolo dispone la obligación de los Estados Partes de adoptar todas las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograra progresivamente y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el documento (art. 1).-

    A la par cita la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante ley 27.360 (vigente desde el 22 de noviembre de 2017), la cual –

    afirma- consagra el compromiso de los Estados Parte para “adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales,

    presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos…”.-

    Asevera que se han ignorado por completo estos argumentos –que fundamentan la posición de la Sra. B.-

    haciendo prevalecer por sobre sus derechos constitucionales la posibilidad del déficit de financiación de la Caja, que de acontecer sólo devendría de su falta de previsibilidad al momento de la incorporación del personal del Servicio Penitenciario Federal.-

    Considera arbitraria la equiparación que realiza la Sra.

    jueza a quo entre la actora y los beneficiarios de otros regímenes adheridos, transferidos o incorporados a la Caja, porque no existe una ley que la obligue a realizar el aporte del 8%.-

    A efectos de fundar su postura cita el art. 19 de la CN que establece la imposibilidad de obligar a ciudadano alguno lo que la ley no manda.-

    Insiste en la necesidad de una ley específica, para que el personal jubilado al momento del traspaso quede sujeto a las normas de la Caja de la Policía Federal. Pone como ejemplo el caso del Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    personal de la Secretaría de Inteligencia de Presidencia de la N.ión,

    que mediante una serie de normativas dispone que su personal quedará sujeto a las normas de movilidad del haber y compatibilidad establecidos por aplicación de los arts. 26 y...

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