Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Marzo de 2022, expediente FLP 009364/2013/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 7 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 9364/2013/CA2

caratulado “BENGARDINI, A.O. c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El juez de primera instancia resolvió aprobar en cuanto hubiere lugar y por derecho la liquidación practicada por el perito designado en autos que asciende a la suma total de pesos cinco millones seiscientos sesenta y tres mil veinticinco con diecinueve centavos ($5.663.025,19.-) en concepto de capital e intereses a la que deberá descontarse el porcentaje correspondiente a la Obra Social, calculados al 31/10/2019 (arts. 166 inc. 2 y art. 36 inc.6 del CPCCN).

  2. Contra lo resuelto por el a quo interpuso recurso de apelación la representante de la demandada (fs. 238/244) y, en lo sustancial, se queja de que: a) la liquidación fue aprobada en cuanto ha lugar por derecho; b) existe un error en la determinación de la PBU, debido a que al haberse obtenido el beneficio en plena vigencia de la ley 26.416, bajo la que la PBU pasa a ser un monto fijo- no corresponde reajustarla y no se probó la confiscatoriedad conforme fallo “ Q.”; c) se observa un error en el procedimiento aplicado por el perito para actualizar el haber promedio de autónomos; d) no aplica el tope para la PC previsto en el art. 26 de la ley 24.241; e)

    el perito no aplica el tope de haber máximo previsto en el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y este no fue declarado inconstitucional y f) no se efectuó el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.

    Fecha de firma: 07/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Ordenado el traslado correspondiente la parte actora contesto en fecha 2/11/2020.

  3. Conforme surge de las constancias del expediente digital, el 27 de mayo de 2019 el juez de la instancia anterior, ante la discrepancia entre las partes, designó

    perito contador para que practicara la liquidación.

    A fs. 190/203 el experto contable presentó su informe pericial, del que se corrió traslado a las partes.

    A fs.205/213 la accionada impugnó la pericia realizada.

    1. advertir que las impugnaciones allí formuladas son análogas a las que ahora se traen a consideración.

    Por consiguiente, 217/223, el perito contable dio respuesta a las oposiciones de la demandada.

  4. ...

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