BENEIT, MARCELA ALEJANDRA Y OTROS c/ OSDEPYM s/SUMARISIMO DE SALUD

Fecha12 Abril 2023
Número de expedienteCCF 003898/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n°3898/2022

BENEIT, M.A. Y OTROS c/ OSDEPYM

s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 12 de abril de 2023. CB

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento dictado el 13 de diciembre de 2022 el magistrado declaró abstracta la cuestión objeto del proceso e impuso las costas del juicio a la demandada. Este último aspecto de la decisión motivó

    el recurso de la obra social.

  2. Por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causa nº 3807/2015 del 30.12.2020; 831/2018 del 30.12.2020 y sus citas, entre otras).

  3. Sobre tales bases y de acuerdo con la cuantía de los honorarios que se establecieron en la resolución del 13 de diciembre de 2022, resulta claro que el monto de las costas que motivó el recurso interpuesto es inferior al mínimo establecido por el artículo 242 del Código Procesal, que para el caso ascendía a la suma de $ 300.000, de conformidad con lo dispuesto por la Acordada N° 41/2019 de la C.S.J.N.

    Por ende, la resolución atacada resulta inapelable en lo que hace a la imposición de las costas del...

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