Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Abril de 2023, expediente CCF 003898/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n°3898/2022

BENEIT, M.A. Y OTROS c/ OSDEPYM

s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 12 de abril de 2023. CB

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento dictado el 13 de diciembre de 2022 el magistrado declaró abstracta la cuestión objeto del proceso e impuso las costas del juicio a la demandada. Este último aspecto de la decisión motivó

    el recurso de la obra social.

  2. Por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causa nº 3807/2015 del 30.12.2020; 831/2018 del 30.12.2020 y sus citas, entre otras).

  3. Sobre tales bases y de acuerdo con la cuantía de los honorarios que se establecieron en la resolución del 13 de diciembre de 2022, resulta claro que el monto de las costas que motivó el recurso interpuesto es inferior al mínimo establecido por el artículo 242 del Código Procesal, que para el caso ascendía a la suma de $ 300.000, de conformidad con lo dispuesto por la Acordada N° 41/2019 de la C.S.J.N.

    Por ende, la resolución atacada resulta inapelable en lo que hace a la imposición de las costas del proceso.

    En razón de lo expuesto, esta Sala

    RESUELVE:

    declarar mal concedido el recurso interpuesto por la demandada contra la imposición de costas dispuesta en el pronunciamiento apelado.

    Sin costas de Alzada, teniendo en cuenta que en el escrito presentado por el Dr. G. del Río el 6 de febrero del corriente año invoca su propio derecho vinculado a los honorarios que le fueron regulados,

    aunque se dedica allí a replicar los agravios propuestos por la demandada contra la imposición de las costas, para lo cual no se encuentra legitimado en tanto no acreditó la representación de los actores.

    Teniendo en cuenta la entidad y extensión de la labor desarrollada y la etapa cumplida, se confirman los honorarios regulados al Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    letrado de los actores, Dr. S.A.G.d.R., en la cantidad de 8 UMA, desde que sólo han sido apelados...

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