Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 23 de Marzo de 2021, expediente FRE 000654/2021/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
SISTENCIA, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintiuno.
VISTO:
El expediente registro de Cámara Nº FRE 654/2021, caratulado: “YEGUE,
C.A.S.H.C.”; y
CONSIDERANDO:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de
apelación incoados por las Dras. G.N. y A.I.B., representando a
C.Y. y J.V., como por la Sra. Fiscal de Estado de la Provincia de
Formosa – Dra. S.M.Z., contra lo resuelto por la Sra. Jueza Federal, Dra.
M.B.L.M., en cuanto dispuso no hacer lugar a la acción de habeas corpus
respecto a la pretensión de ingresar a la ciudad de Formosa el día 22 de marzo de 2021.
En síntesis, las partes recurrentes manifiestan no consentir el criterio expuesto por la
Juzgadora, exponiendo agravios que serán considerados una vez zanjada la cuestión liminar
que nos ocupa y cumplido el trámite de ley.
Ello así ya que, previo a expresar agravios, la Sra. Fiscal de Estado recusa a los
miembros de esta Alzada en los términos de los arts. 55, 56, 57, 58 y sgtes. del CPPN.
Justifica tal planteo, en primer lugar, ante la supuesta irregularidad en la causa
593/2021, en la cual, cabe destacar, este Tribunal no ha tenido aun intervención.
Manifiesta que la Jueza de anterior grado obliga a su parte a acatar un fallo que no se
encuentra firme.
Luego, cita pormenorizadamente el trámite impartido a la causa FRE 36/2021 en la
cual dice que “los magistrados recusados expusieron una serie de irregularidades que
afectaron notablemente el debido proceso lesionando la igualdad procesal entre las partes
y el derecho de defensa de su parte” (sic).
Alega fundamentalmente el hecho de haberse concedido el recurso de casación y
elevado las actuaciones, pese a que estaba ordenado el envío de los autos a la justicia
provincial, provocando –dice– un strepitus foris sin precedentes, lo que considera una
anomalía procedimental.
Objeta también el trámite otorgado en esta Alzada a los expedientes 330/2021/CA1
y 3185/2020/1, insistiendo en argumentos que –adelantamos– ya fueron considerados y
zanjados oportunamente en las respectivas actuaciones.
Aduce una diferencia de criterios ante situaciones iguales y ausencia de
objetividad, ya que algunos recursos de casación fueron concedidos y otros denegados en
diversas causas que cita.
En síntesis, argumenta que tales antecedentes serán elevados al Consejo de la
Fecha de firma: 23/03/2021 Magistratura de la Nación para su análisis ya que demuestran la ausencia de objetividad de
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
los suscriptos a la hora de dictar pronunciamientos, lo que hace presumir que la actuación
futura del Tribunal pondrá a su parte en una nueva inseguridad jurídica frustrando el debido
ejercicio de los derechos de raigambre constitucional.
Insiste en que hemos incurrido en anomalías procedimentales tendenciosas dirigidas
siempre en contra de los intereses en juicio de la Provincia de Formosa, lo que genera
temor de parcialidad.
Manifiesta que no debe aplicarse restrictivamente la posibilidad de recusación de
magistrados y cita jurisprudencia del Alto Tribunal que entiende aplicación.
-
Recibidas las actuaciones, previo a todo trámite se llama al Acuerdo para resolver
la recusación planteada.
Siendo dable destacar que la misma se dirige al Tribunal en pleno y que no se...
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