Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 23 de Marzo de 2021, expediente FRE 000654/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

SISTENCIA, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 654/2021, caratulado: “YEGUE,

C.A.S.H.C.”; y

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de

    apelación incoados por las Dras. G.N. y A.I.B., representando a

    C.Y. y J.V., como por la Sra. Fiscal de Estado de la Provincia de

    Formosa – Dra. S.M.Z., contra lo resuelto por la Sra. Jueza Federal, Dra.

    M.B.L.M., en cuanto dispuso no hacer lugar a la acción de habeas corpus

    respecto a la pretensión de ingresar a la ciudad de Formosa el día 22 de marzo de 2021.

    En síntesis, las partes recurrentes manifiestan no consentir el criterio expuesto por la

    Juzgadora, exponiendo agravios que serán considerados una vez zanjada la cuestión liminar

    que nos ocupa y cumplido el trámite de ley.

    Ello así ya que, previo a expresar agravios, la Sra. Fiscal de Estado recusa a los

    miembros de esta Alzada en los términos de los arts. 55, 56, 57, 58 y sgtes. del CPPN.

    Justifica tal planteo, en primer lugar, ante la supuesta irregularidad en la causa

    593/2021, en la cual, cabe destacar, este Tribunal no ha tenido aun intervención.

    Manifiesta que la Jueza de anterior grado obliga a su parte a acatar un fallo que no se

    encuentra firme.

    Luego, cita pormenorizadamente el trámite impartido a la causa FRE 36/2021 en la

    cual dice que “los magistrados recusados expusieron una serie de irregularidades que

    afectaron notablemente el debido proceso lesionando la igualdad procesal entre las partes

    y el derecho de defensa de su parte” (sic).

    Alega fundamentalmente el hecho de haberse concedido el recurso de casación y

    elevado las actuaciones, pese a que estaba ordenado el envío de los autos a la justicia

    provincial, provocando –dice– un strepitus foris sin precedentes, lo que considera una

    anomalía procedimental.

    Objeta también el trámite otorgado en esta Alzada a los expedientes 330/2021/CA1

    y 3185/2020/1, insistiendo en argumentos que –adelantamos– ya fueron considerados y

    zanjados oportunamente en las respectivas actuaciones.

    Aduce una diferencia de criterios ante situaciones iguales y ausencia de

    objetividad, ya que algunos recursos de casación fueron concedidos y otros denegados en

    diversas causas que cita.

    En síntesis, argumenta que tales antecedentes serán elevados al Consejo de la

    Fecha de firma: 23/03/2021 Magistratura de la Nación para su análisis ya que demuestran la ausencia de objetividad de

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    los suscriptos a la hora de dictar pronunciamientos, lo que hace presumir que la actuación

    futura del Tribunal pondrá a su parte en una nueva inseguridad jurídica frustrando el debido

    ejercicio de los derechos de raigambre constitucional.

    Insiste en que hemos incurrido en anomalías procedimentales tendenciosas dirigidas

    siempre en contra de los intereses en juicio de la Provincia de Formosa, lo que genera

    temor de parcialidad.

    Manifiesta que no debe aplicarse restrictivamente la posibilidad de recusación de

    magistrados y cita jurisprudencia del Alto Tribunal que entiende aplicación.

  2. Recibidas las actuaciones, previo a todo trámite se llama al Acuerdo para resolver

    la recusación planteada.

    Siendo dable destacar que la misma se dirige al Tribunal en pleno y que no se...

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