Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Diciembre de 2021, expediente FCT 003781/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3781/2021/CA1

Corrientes, treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto: las actuaciones en autos “B.: V.F.M. s/

Habeas Corpus”, Expte. Nº FCT 3781/2021 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal Nº1, Corrientes.

Considerando:

I Los Dres. M.A.V. y A.R.A.B.,

en favor de los Sres. F.M.V. y M.S.L.,

interpusieron acción de habeas corpus correctivo, alegando que dicha parte, a fin

de producir prueba instrumental, solicitó un informe a la Jefatura de Policía de la

Provincia de Corrientes, y que hasta la fecha, dicho organismo no habría

contestado. A., que la prueba solicitada permitiría acreditar que los

imputados no habrían cometido el hecho, y que el obrar de las fuerzas preventoras

encuadraría en los delitos previstos en los art. 142 bis, 248 y 293 del CP.

Manifestaron, que la acción se promueve contra una autoridad pública

provincial, tal como lo prevé los art. 2 y 8 de la ley 23.098, y que dicha

institución habría provocado los actos que dieron origen a la detención de los

imputados, en el marco de la causa: “V.F.M. y otro s/ Infracción

ley 23.737” FCT 1320/2021, la cual, tramita ante el Juzgado Federal Nº1.

Afirmaron, la estrecha conexidad de la actividad prevencional y la detención de

los imputados, sobre la que entendieron “que si bien es formalmente legal” [sic],

ha sido producto de ciertos delitos cometidos por la policía, siendo utilizada la

justicia federal para la formación de una causa de manera ilegal.

A., que la Policía de la Provincia de Corrientes, habría omitido

proporcionar los informes, facilitar la documentación, acreditar el hecho y

verificar los vicios sobre un procedimiento que hizo incurrir a la judicatura en la

detención de los imputados, limitando de este modo el ejercicio del derecho a

defensa en juicio. Manifestaron, que en la causa principal –FCT 1320/2021 no se

realizó un control de convencionalidad de oficio y además, que la defensa técnica

anterior de los imputados, no fue “eficaz” al señalar las pruebas actualmente

requeridas que acreditarían que el “operativo de control de tránsito vehicular” no

habría existido, debiendo ante ello, aplicarse la doctrina sentada en el fallo

F.P. y Tumbeiro Vs. Argentina

.

Respecto a la procedencia del habeas corpus correctivo, sostuvieron

que las personas en cuyo beneficio se interpone la acción, se encuentran privadas

de su libertad, por lo que mediante esta vía se buscaría mejorar su situación de

detención, dado que se puede “corregir” la situación referida a los informes y

Fecha de firma: 30/12/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

pruebas que se les niega a proporcionar. Finalmente solicitaron habilitación de

días y horas inhábiles y plantearon reserva del caso federal.

En fecha 30 de junio de 2021, el F. Federal de Primera Instancia,

manifestó que correspondería desestimar la acción de habeas corpus, atento que la

cuestión planteada se encuentra...

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