Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Marzo de 2019, expediente FSM 181187/2018/CFC001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 181187/2018/CFC1 REGISTRO N° 468/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto in pauperis, fundamentado por la Defensa Oficial a fs.

27/32 y a fs. 23/26 respectivamente, de la presente causa FSM 181187/2018/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “TORTI, G.A. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Sala II de la Cámara Federal de San Martín, con fecha 24 de noviembre de 2018, resolvió

    homologar “el pronunciamiento elevado en consulta, en cuanto rechazó la acción de habeas corpus interpuesta en favor de G.A.T., sin costas (arts.

    3, a contrario y 10, párrafo segundo, de la ley 23.098)”.

  2. Contra dicha resolución, el condenado por derecho propio y el defensor público oficial, doctor A.J.L.G., interpusieron recurso de casación a fs. 27/32 y 23/26 respectivamente, los que fueron concedidos por el a quo a fs. 36/37.

  3. La parte recurrente encauzó sus planteos por vía de lo dispuesto en el inc. 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de discurrir acerca de la admisibilidad del recurso, el Defensor Público Oficial con cita de distintos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró admisible la vía recursiva pues la decisión ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que exige Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32907942#229978416#20190328091056713 tutela inmediata (cfr. fs. 23 vta./24 vta.).

    La defensa señaló que en el caso existe un agravamiento de las condiciones de detención, “toda vez que se ha privado a [T., con la conducta llevada a cabo por el personal del servicio penitenciario, a ejercer debidamente los derechos a aprender, a trabajar y a gozar de la progresividad de la pena consagrados en los arts. 14 y 18 de la CN

    (cfr. fs. 24 vta.).

    Dijo que “del análisis de lo actuado hasta el momento, esta defensa considera que de conformidad con la normativa constitucional, mi asistido tiene derecho a estudiar los derechos a aprender, a trabajar y a gozar de la progresividad de la pena durante la privación de su libertad. Ello implica la obligación por parte del Estado, como garante de derechos, de proteger a los sujetos de libertad y otorgar todas la herramientas necesarias para que sus derechos no sean una mera enunciación” (cfr. fs. 24 vta.).

    Agregó que la resolución que cuestiona no fundó

    adecuadamente el rechazo del pedido de intervención judicial efectuado por su asistido, pues las autoridades penitenciarias han violado abiertamente sus derechos constitucionales, pues no los respetan alegando reglamentos internos.

    Expuso que “los derechos exigidos por mi defendido han quedado truncos con las arbitrariedades que viene cometiendo el Servicio Penitenciario, razón por la cual obligó al interno a solicitar –vía habeas corpus- la intervención judicial a los fines de que sus derechos sean protegidos por quienes están llamados a hacerlo –los Jueces de la Nación-, pues reiteró, claramente los derechos de los internos no pueden estar en manos de los Penitenciarios sin control judicial suficiente” (cfr. fs. 25).

    Explicó que la vía intentada, es la única idónea a fin de modificar las actuales condiciones de detención que se ven agravadas por el trato infundado de denegarle su petición, circunstancia que, reiteró, Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32907942#229978416#20190328091056713 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 181187/2018/CFC1 afecta sus derechos.

    Así expresó respecto al pedido del ingreso de materiales electrónicos, que constituye una herramienta fundamental para los estudios que está

    cursando y en cuanto al horario de cursada, que ello resulta de vital importancia “pues si existe un interno que requiere un régimen especial por estar incluido en el Programa de Protección de Testigos, deben arbitrarse los medios para que sus...

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