Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Septiembre de 2017, expediente FRO 041770/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 41770/2017/CA1 Rosario, 1º de setiembre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nº FRO 41770/2017/CA1 “T., H.D. s/ Hábeas Corpus”, originario del Juzgado Federal nº 4 de Rosario, del que resulta que:

  1. El Dr. N.A.O., interpuso la presente en favor del causante, detenido actualmente a disposición del Tribunal Oral Federal nº 2 de Rosario en la causa nº 8308/2013 y acumulados, que se le sigue por infracción a la ley 23.737, con el objeto de que se ordene su inmediata libertad y que el tribunal de la causa se abstenga de emitir cualquier acto o resolución que mantenga o agrave la situación del amparado. Afirma que el sólo vencimiento del plazo previsto en el artículo 1 de la ley 24.390 hace que la prisión preventiva cobre carácter ilegítimo y en el caso de su asistido no sólo se agotó ese término sino también el máximo de tres años establecido en la mencionada norma.

    Destaca que el encierro cautelar comenzó el 7 de mayo de 2013 siendo prorrogado en varias oportunidades, finalizando la última de ellas el próximo 7 de setiembre de 2017, siendo que anteriormente estuvo privado de la libertad desde el 21 de octubre de 2012 al 5 de noviembre de ese mismo año.

    Entiende que la situación descripta vulnera derechos fundamentales como legalidad, estado de inocencia y debido proceso, consagrados en el artículo 18 de la Constitución Nacional, en consonancia con normas de carácter convencional (artículos 7, 8, 9 CADH). También la R. 7 de las Reglas de Beijing y el artículo 14.2 del PIDCyP.

  2. El Juzgado Federal nº 4 de Rosario desestimó la presentación y la remitió en consulta (art. 10 Fecha de firma: 01/09/2017 ley 23.098), por resolución del 31 de agosto. Basó su Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B.,decisión, JUEZ DE CAMARA con cita de jurisprudencia en respaldo de su Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #30378195#187222873#20170901105123057 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 41770/2017/CA1 postura, en que no se verifican las causales de procedencia de la acción deducida. En ese sentido consideró que no se puede apartar del conocimiento de los temas del proceso a los tribunales naturales de la causa cuando existen a su disposición remedios procesales para encarrilarlos y que escapan al ámbito restringido de la acción de habeas corpus (fs. 12/14).

    Y considerando que:

    1. En primer lugar corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR