Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Septiembre de 2022, expediente FCB 029592/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 29592/2022/CA1

doba, 19 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “R.S., O.E. s/habeas corpus” Expte. FCB 29592/2022/CA1 elevados en consulta a la Sala “B” de este Tribunal en virtud de la resolución dictada con fecha 25 de agosto del 2022 por el Juzgado Federal N° 2 de C., en cuanto dispuso: “…I.

DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO FEDERAL N°2 DE

CORDOBA, para entender en el trámite del presente Habeas Corpus conforme lo dispuesto por el 1er párrafo, último supuesto, del art. 10 de la Ley 23.098 y remitir las actuaciones en consulta a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de C., para su posterior remisión al Juzgado Federal Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por turno corresponda, para su prosecución, conf. art. 10 2° párrafo del citado texto legal…”.

CONSIDERANDO:

  1. Según surge de las constancias obrantes en autos,

    se presenta la doctora L.E.M., defensora de O.E.R.S. a fin de interponer acción de habeas corpus en favor de su asistido.

    Mencionó que su pupilo fue detenido el día sábado 20

    de agosto de 2022 y hasta el martes 23 de agosto de 2022 a las 16:00 horas aún no se le había recibido declaración indagatoria, ni resuelto la competencia y no se le adoptó

    para con él ninguna medida de coerción personal, lo cual torna su detención en ilegítima.

  2. Mediante resolución de fecha 25.8.2022, el J. Federal N° 2 de C. resolvió declarar la incompetencia para entender respecto de la tramitación del presente habeas corpus.

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36937993#340704104#20220919115049482

    El J. expresó que el art. art. 10 de la Ley 23.098,

    prevé: …“ Desestimación o incompetencia. El juez rechazará

    la denuncia que no se refiera…; y si se considerara incompetente así lo declarará. En ambos casos elevará de inmediato la resolución en consulta a la Cámara de Apelaciones, que decidirá a más tardar dentro de las veinticuatro horas….”

    Luego señaló que si bien R.S. se encuentra al día de la resolución detenido a disposición del Juzgado Federal N° 2, por no haber aceptado el Juzgado Federal Criminal y Correccional N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la competencia atribuida en relación a los autos caratulados: “IMPUTADO. R.S., O.E. S/ Infracción ley 23.737” FCB 29269/2022- caso de Fiscalía 45720/2022, actualmente permanece alojado en la Unidad del Escuadrón de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales de Buenos Aires, sita en Ramón Castillo N° 750, Retiro, C., razón por la cual manifestó que no corresponde entender en el trámite del presente.

  3. Entrando a analizar la cuestión, se sigue el orden de votación de fs. 133 de autos.

    Se deja constancia que la presente resolución es emitida sólo por los señores jueces que la suscriben (art.

    109 del Reglamento para la Justicia N.ional).

    El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T. dijo:

    Elevados los autos de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo de la declaración de incompetencia formulada por el Juzgado Federal Nº 2 de C.,

    corresponde efectuar el contralor oficioso previsto por el artículo 10, segundo párrafo, de la Ley de Habeas Corpus

    23.098.

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Previo ingresar al análisis del caso concreto,

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36937993#340704104#20220919115049482

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 29592/2022/CA1

    corresponde desarrollar el marco normativo que rige la cuestión.

    Además del habeas corpus clásico que protege a las personas frente a las detenciones o arrestos arbitrarios, y el correctivo destinado a servir de control sobre las condiciones y modos de detención, la ley 23.098 (art. 43 de la Constitución N.ional) prevé el habeas corpus preventivo, reconocido en el artículo 3 inciso 1, como garantía frente a acciones u omisiones de las autoridades públicas que impliquen una amenaza actual a la libertad ambulatoria (CSJN “Cafassi”; Fallos 311:308). A su vez,

    éste se ve complementado por el habeas corpus restringido,

    que procede ante todo acto u omisión que sin privar de la libertad genere hostigamiento o alteraciones en el ejercicio de aquella (CSJN “S.Y.”; Fallos 305:276).

    Mediante estos últimos supuestos, el legislador no sólo ha querido evitar arrestos arbitrarios, sino también molestias restrictivas de la libertad en sentido amplio. En estos casos el sujeto no es privado completamente de su libertad corporal, pero enfrenta hechos de vigilancia abusiva, impedimentos para acceder a ciertos lugares, entre otros (Sagües, N.P., Derecho Procesal Constitucional – Habeas Corpus, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1988, pág. 207).

    El habeas corpus clásico tiene como finalidad garantizar la plena vigencia del derecho constitucional a la libertad ambulatoria, sin limitaciones o restricciones ilegitimas y, en caso de verificarse, hacer cesar inmediatamente el acto estatal lesivo de dicho derecho. De este modo, en cuanto a las causales de procedencia de la acción, el art. 3 de la Ley 23.098 -reglamentaria de la garantía-,

    Fecha de firma: 19/09/2022

    establece textualmente: “Corresponderá el Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36937993#340704104#20220919115049482

    procedimiento de habeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente…”.

  4. Ahora bien, la denuncia de habeas corpus refiere que el señor...

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