Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 10 de Septiembre de 2015, expediente FSA 002685/2015/CFC001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 Poder Judicial de la Nación FSA 2685/2015/CFC1 R., D.G. En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 del mes de septiembre del año 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por el doctor C.M.V. y por los vocales doctores N.F.F. y R.J.B., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa n° FSA 2685/2015/CFC1 caratulada “R.D.G. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Salta resolvió, con fecha 25 de junio del año 2015, "…hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 34 por el jefe del Complejo Penitenciario Federal Noa III y, en consecuencia, revocar la resolución de fs. 19/22 en cuanto ordenó al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal y al Director del Complejo Penitenciario Federal Noa III que incrementen la cantidad de móviles para el traslado de internos…"

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el F. General subrogante a fs. 53/59, el que fue concedido a fs. 60/61.

  2. ) Que el recurrente fundó su presentación en los términos del artículo 456 y 458, incisos 1° y 2° del Código Procesal Penal de la Nación, y refirió que la resolución atacada resultaba equiparable a sentencia definitiva y además, sostiene que debe recordarse que el acceso a las vías recursivas constituye un derecho con jerarquía constitucional (art. 8.2 de la C.A.D.H. y el art. 14.5 del P.I.D. Civiles y Políticos), todos reflejados en el caso C., del 20/9/05 de la C.S.J.N.

    Que luego de realizada la audiencia prevista en el artículo 454 en función de lo establecido en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, del que resultó designado para hacerlo en primer término el doctor C.M.V., en segundo y tercer lugar el doctor R.J.B. y el doctor N.F.F. -respectivamente-, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    El juez C.M.V. dijo:

    Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Para resolver del modo en que lo hizo, la Cámara Federal de Salta tuvo en consideración –entre otros argumentos- lo dicho en audiencia (art. 454 del CPPN) por parte del Director del Complejo Penitenciario Federal (fs. 48 vta.), que afirmo …que contaban con tres móviles y dos ambulancias para hacer los traslados, de los cuales algunos se encuentran en reparación, lo que imposibilita cumplir con todos los traslados ordenados por los Juzgados, lo que obliga a realizar un orden de prioridad, y preguntado por el Tribunal si solicitaron nuevos móviles, contestó que sí.

    También sostuvo que "…que la intervención del Poder Judicial para proveer tutela judicial efectiva a los derechos fundamentales de las personas que se encuentran detenidas en su jurisdicción es una cuestión justiciable por vía de habeas corpus en la medida que la materia que se pretenda introducir no desborde el objeto de este procedimiento de origen constitucional y sumario. En nuestro ordenamiento jurídico se establece que el habeas corpus puede ser interpuesto en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención (art. 43 de la CN), por lo que su objeto restaurativo es muy claro, de modo que en la medida que se invoquen estas situaciones de gravedad indebida se habilita la acción que, dentro de sus cauces constitucionales, no confronta con la división de poderes. Es que con la implementación de dicha acción, no se...

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