Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Diciembre de 2019, expediente FCB 037790/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 37790/2019/CA1 doba, 05 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RIBOTTA, A.P. s/habeas corpus” Expte. FCB 37790/2019/CA1 elevados en consulta a la Sala B de este Tribunal en virtud de la resolución dictada con fecha 3 de octubre de 2019 por el Juzgado Federal de B.V., en la que decide:

RESUELVO:

I) Rechazar el planteo de `habeas corpus´

formulado por el señor Defensor Oficial, Dr. M.Z., en representación de la detenida A.P.R., de conformidad a las consideraciones antes expuestas, en los términos del ar. 10 de la ley 23.098…

.

CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 2 de octubre del corriente año el Defensor Público Oficial, doctor M.G.Z., interpuso denuncia de habeas corpus en favor de A.P.R., exponiendo que su asistida fue detenida el viernes 27.09.2019 con lo que el plazo para que el juez le reciba declaración indagatoria se encuentra vencido al momento de designación de la defensa.

  2. Mediante resolución de fecha 3 de octubre de 2019, el J. Federal de B.V. señaló que de ninguna manera se encuentran reunidos en autos los requisitos previstos por el art. 3 de la ley 23.098, toda vez que no existe limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria —inc. 1—, ni agravación ilegítima de la forma o condición en que el detenido cumple la privación de su libertad —inc. 2—, dado que la disposición del encierro cautelar en cabeza de A.P.R. tuvo origen en una verosimilitud palpable de presunta comisión de un hecho ilícito.

    Asimismo, J. señaló el proveído dictado con Fecha de firma: 05/12/2019 fecha 02 de octubre del corriente año en el cual se indicó

    Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34167135#251402931#20191206112148930 que: “…a los fines de poder valorar correctamente la posibilidad de que alguno de los hechos ilegales deban ser remitidos a otros tribunales en razón de la materia o del territorio, resulta menester que el representante del Ministerio Público Fiscal, precise en los términos del art. 188 del C.P.P.N., 3er. párrafo, apartado 2, las hipótesis fácticas delictivas que, a su criterio, acontecen en autos y que justificaron la extensa investigación preliminar que aquí se realizó, como así

    también las medidas cautelares ordenadas por este J. a petición de esa institución…” y que “…tomando en...

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