Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Junio de 2019, expediente FSA 027595/2018

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S. I-

FSA 27595/2018/CFC1 “R., J.R. s/habeas corpus”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 994/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces D.G.B. como presidente, y D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario de Cámara actuante, W.D.M., con el objeto de resolver en la presente causa nº FSA 27595/2018, caratulada “R., J.R. s/habeas corpus”, del registro de esta S., de la que RESULTA:

  1. Que la S. I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, el 30 de noviembre de 2018, resolvió: “

    I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal conforme los considerandos 2, 3 y 4; MODIFICANDO el punto III de la resolución de fs.

    46/49 de acuerdo con las pautas establecidas en el punto 5 de los considerandos, las que deberán ser atendidas por el Servicio Penitenciario Federal.

    II. REVOCAR los puntos I y II de la resolución de fs. 46/49, de acuerdo con lo estipulado en el punto 7 de los considerandos, y ORDENAR al SPF para que obre conforme lo dispuesto en el punto 6 de los considerandos.” (ver fs. 78/86, el resaltado corresponde al original).

  2. Que contra tal decisión dedujo recurso de casación in pauperis formae R.J.R. (cfr. fs. 90/95), impugnación que fue declarada admisible por el tribunal de mérito a fs. 97/98vta. y luego fundada por el Defensor Público Oficial N.E., a fs. 111/115vta.

  3. Que el mencionado R. motivó su recurso en la hipótesis prevista en el inciso 2º del artículo 456 del C.P.P.N., en el entendimiento de que la resolución Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #32503497#236444841#20190612111505619 cuestionada resulta arbitraria y carente de motivación suficiente.

    En ese sentido, sostuvo que el alojamiento de dos personas mayores adultas y enfermas, como suelen ser los detenidos por delitos de lesa humanidad, en una celda que fue diseñada para alojar a un solo interno es un evidente agravamiento de las condiciones de detención.

    A ello, agregó que transcurrieron ocho meses hasta que se lo volvió a trasladar a un hospital extramuros para control de su diabetes y que durante todo ese tiempo no se le suministró la insulina que precisa por su condición.

    Por su parte, el Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor N.E., refirió que por la resolución recurrida se ha efectuado una interpretación arbitraria de la normativa vigente, cometiendo un error in iudicando, así como también in procedendo pues no se observaron las normas de derecho procesal establecidas bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (incs. 1 y 2 del art.

    456 del C.P.P.N.).

    Indicó que hubo un quiebre del principio acusatorio y la consiguiente pérdida de imparcialidad del juzgador, en tanto el Ministerio Público Fiscal afirmó que el peticionante había sufrido un agravamiento en las condiciones de detención y que la acción de habeas corpus había sido acogida en forma pertinente por el juzgado de primera instancia.

    Argumentó que los derechos de las personas detenidas son prerrogativas que establecen límites infranqueables al Estado y que en ningún caso se pueden relativizar los derechos por razones de mérito, oportunidad y conveniencia.

    Explicó que el juez instructor aplicó correctamente esos principios y puso un freno a las acciones del Servicio Penitenciario Federal de agravar las condiciones de detención Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #32503497#236444841#20190612111505619 Cámara Federal de Casación Penal -S. I-

    FSA 27595/2018/CFC1 “R., J.R. s/habeas corpus”

    Cámara Federal de Casación Penal de R., incluso cuando ello quizá era necesario para mejorar la situación de otros internos.

    Señaló como equivocado el proceso hermenéutico que la Cámara llevó adelante para relativizar las medidas que deben respetar las celdas por cada interno alojado y que, en el caso de la República Argentina, el Estado se auto limitó al fijar un estándar determinado y no es posible que luego se infrinja ese límite por razones de mérito, oportunidad y conveniencia.

    Consideró que tampoco es concreta la afirmación que realiza la Cámara con respecto a la existencia de varios baños en el salón común, ya que existe solo uno en esa parte de las instalaciones, mientras que el inodoro que se encuentra en la celda es de imposible uso cuando están los dos detenidos en el interior de aquélla.

    Mencionó que algo análogo sucede con respecto al derecho a la salud de su asistido dado que se expuso una situación de crisis económica para relativizar aquel derecho fundamental.

    Sostuvo que resulta censurable que la Cámara utilice los dichos de R. para tener por probado que la cuestión de los traslados a hospitales extramuros estaba solucionada y que tampoco puede compartirse que no haya prueba suficiente con relación a la demora en los traslados cuando tal situación fue reconocida por el propio médico del Complejo Penitenciario. Además, refirió que no es el accionante quien debe probar con certeza sus alegaciones, sino que es el Estado el que debe demostrar que las condiciones de detención son óptimas.

    En prieta síntesis, explicó que el agravio que motiva la procedencia del remedio procesal invocado consiste en la falta o deficiencia de fundamentación que avale la resolución Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #32503497#236444841#20190612111505619 denegatoria atacada y, posteriormente, la arbitrariedad en que incurre como consecuencia directa de ello.

    Hizo reserva del caso federal.

    VI. Que a fs. 131 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por los arts. 454 y 455 en función del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en la cual los doctores J.M.R., en representación del Servicio Penitenciario Federal, y M.C.P., defensora pública coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 3 ante esta Cámara, presentaron breves notas, solicitando la mencionada en último término la exención de pago de costas en la instancia.

    Efectuado el sorteo correspondiente para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:

    D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    Los señores jueces D.A.P. y Diego G.

    Barroetaveña dijeron:

    1. ) De modo preliminar, corresponde recordar que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la acción de habeas corpus interpuesta por R.J.R., detenido en el Complejo Penitenciario Federal III, quien expresó que en el pabellón “B” se colocaron camas cuchetas en celdas que eran individuales, lo cual generaba condiciones de hacinamiento entre las personas allí alojadas, muchas de ellas mayores de setenta años de edad. Además, el accionante solicitó no ser trasladado fuera de la jurisdicción (cfr. fs.

      1/3vta.).

      Tal acción fue rechazada in limine por el Juzgado Federal nº 2 de Salta, por no concurrir en el caso ninguna de las causales previstas por el inciso 2 del artículo 3 de la ley 23.098, en tanto la incorporación de las camas cucheta Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #32503497#236444841#20190612111505619 Cámara Federal de Casación Penal -S. I-

      FSA 27595/2018/CFC1 “R., J.R. s/habeas corpus”

      Cámara Federal de Casación Penal fue consecuencia de la medida dispuesta en el marco del habeas corpus registrado bajo el número 25902/2017 de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, deducido en favor de personas detenidas a disposición de la justicia federal en Escuadrones de Gendarmería Nacional y dependencias policiales (cfr. fs. 4/6).

      Elevadas en consulta las actuaciones a la S. I de la Cámara Federal de Salta, aquélla resolvió revocar dicho temperamento y disponer que se sustancie el trámite de la acción de habeas corpus (cfr. fs. 7/9).

      En consecuencia, el juzgado recabó el informe previsto por el art. 11 de la ley 23.098 y celebró la correspondiente audiencia. En dicha oportunidad, R. ratificó el contenido de su presentación con la aclaración de que se produjeron algunas modificaciones favorables al respecto; señaló que se cortaron las camas cuchetas, lo que representa menos peligro; e introdujo como otro motivo de su acción la demora en la provisión de medicamentos por parte del Servicio Penitenciario (cfr. fs. 33/34vta. y 44/45vta.).

      A partir de lo anterior, el Juzgado Federal nº 2 de Salta resolvió: “

      I.- HACER LUGAR a la acción de hábeas corpus interpuesta por el interno R.J.R. (…).

      II.- OFICIAR a la Dirección del Complejo Federal Penitenciario NOA III a fin de que se requieran todas las fechas y los turnos necesarios con el objeto de que se le practiquen a la brevedad los estudios correspondientes en el Hospital ‘Arturo Oñativia’ a fin de valorar y evaluar las condiciones de salud en la que se encuentra el nombrado con el objeto de que reciba el tratamiento y se optimice lo relativo a la provisión de la medicación específica conforme las patologías que padece.-

      III. ORDENAR al Director del citado Complejo que en lo...

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