Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Enero de 2017, expediente FRE 000017/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2

Resistencia, a los trece días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ B. S/

HÁBEAS CORPUS”, Expte. Nº FRE 17/2017/CA1”, que en consulta proviene del

Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad; CONSIDERANDO:

1) Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta

por imperio de lo normado en el art. 10 de la ley que rige la materia.

2) La misma fue planteada in forma pauperis por el interno de la Unidad 7

del SPF de Resistencia, Chaco, G., ante el Juzgado Federal en turno

OFICIAL de esta ciudad.

Recibida la acción por la Sra. Juez de Grado se notifica al Sr. Fiscal y al Sr.

Defensor Oficial.

USO Interpuso el solicitante, formal acción de hábeas corpus en los términos de la

Ley 23.098 y art. 43 de la Carta Magna argumentando, al ratificar la misma que no está de

acuerdo con lo que se resolviera respecto a su situación procesal y que no tiene relación con

la causa, por tales motivos informa que iniciará una huelga de hambre.

3) Mediante Resolución obrante a fs. 8/9 la Jueza “a quo” decide rechazar

in límine

la acción interpuesta y elevar los autos en consulta.

Para así decidir estima que no se encuentran configurados los supuestos

previstos en el art. 3 de la Ley 23.098.

Refiere la Sentenciante que el fundamento que invocara como agravamiento

el solicitante reside en que el mismo se encuentra procesado en la causa “REIMUTH

WALTER ENRIQUE Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737.”, E.. Nº 9915/2015,

con la modalidad de prisión preventiva y que la decisión de imponer esa cautela ha sido

tomada dentro de las facultades discrecionales del Juez de la causa.

Concluye así, en que debe rechazarse la acción ante la ausencia de

presupuestos habilitantes de la misma al no configurarse acto lesivo alguno.

Culminando la Resolución en análisis, ordena al Director de la Prisión

Regional del Norte U 7 que arbitre los recaudos pertinentes para que el accionante sea

controlado periódicamente por los galenos del área de Servicio de Asistencia Médica de ese

Fecha de firma: 13/01/2017 Firmado por: M.G.S. DE ANDREAU, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.L.G., Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29322892#170506345#20170113075915889 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 establecimiento, debiendo informar inmediatamente cualquier novedad al respecto. Ello, en

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