Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA, 27 de Marzo de 2020, expediente FPA 001188/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1188/2020/CA1

Paraná, 27 de marzo de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P., y el Dr. M.J.B., V.P., -constituido el Tribunal en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del CPPN-; el Expte. N° FPA

1188/2020/CA1, caratulado: “RAMIREZ, HUGO ANTONIO (D) SOBRE

HABEAS CORPUS”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de C. del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098, en consulta, ante el rechazo in limine de la acción de habeas corpus interpuesta por los Dres. F.P.P. y L.A.M. en favor del imputado H.A.R..

Que, radicadas las actuaciones ante esta Alzada,

se da noticia a la Fiscalía General; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- Que encontrándose las presentes en estado de resolver, se vislumbra que la presentación del amparista,

pretende la inmediata libertad y/o una morigeración de su situación de prisión preventiva mediante el otorgamiento de Fecha de firma: 27/03/2020

Alta en sistema: 30/03/2020

Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1

Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

una prisión domiciliaria con control electrónico (art. 210

CPPF), con el objetivo de hacer cesar la situación de riesgo de contagio de coronavirus a la que está expuesto R., teniendo en cuenta las pésimas condiciones higiénicas, de alimentación y de hacinamiento; y refiriendo a la situación de su los hijos menores de edad, quienes no tienen contacto con su madre.

Que, el Sr. Juez Federal para desestimar la acción intentada, destacó la calidad de procesado de R. y que la situación actual de Emergencia Sanitaria declarada mediante DNU 260/2020 comprende a toda la población carcelaria, a la población general del país y al resto del mundo, situación propia de una pandemia, por lo que no se puede considerarse como un cercenamiento y/o agravación ilegítima de la situación del imputado.

Agregó que el servicio penitenciario ha informado las medidas de prevención y cuidados adoptados y son concordantes con las disposiciones naciones y que no se han registrado internos con síntomas vinculados con el COVID-

19.

Concluyó en el rechazo de la acción de habeas corpus y, sin perjuicio de ello, dispuso librar...

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