Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Septiembre de 2023, expediente FLP 026655/2023/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I -

FLP 26655/2023/CFC1

R., D.C. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 964/23

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 26655/2023/CFC1 caratulado “R.,

D.C. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor D.A.P. dijo:

  1. Que en fecha 5 de julio de 2023, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, confirmó el pronunciamiento dictado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Lomas de Zamora, en cuanto resolvió: “

  2. RECHAZAR la DENUNCIA de HABEAS CORPUS

    formulada por el interno D.C.R., alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza,

    dependiente del Servicio Penitenciario Federal en esta causa FLP 26655/2023, por no mediar agravamiento ilegítimo de las condiciones en que cumple su detención, SIN COSTAS

    (artículos 3, inciso 2 -a contrario sensu- y 10, párrafo primero, de la Ley Nº 23.098)…” (el resaltado pertenece al original).

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Contra esa resolución, D.C.R. presentó recurso de casación de manera in pauperis, que fundado por su defensa particular –Dra. M.B.-, fue concedido por el a quo.

    La defensa encarriló su impugnación en el art.

    456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN),

    argumentando que la resolución recurrida “rechaza arbitrariamente la presente acción de habeas corpus entablada por el señor D.C.R., denunciando estar privado ilegalmente de la libertad desde hace cinco (5) años por un trámite de extradición tramitado en dolo directo de prevaricato y consecuentemente viciado de ilegalidad e insanablemente nulo”.

    Que “R., denuncia haber sido llevado a juicio, debate y condenado a ser extraditado por juez y fiscal que se encontraban previamente denunciados penalmente y recusados in pauperis forma, y que dichos magistrados retuvieron ilegalmente dicha denuncia penal y el planteo recusatorio sin darle traslado a la defensa técnica, razón por la cual, todo lo actuado en el Expte.

    N° 90681/2018 caratulado: REQUERIDO: RAGNO, DOMENICO

    CARMELO s/EXTRADICION, del registro de la Secretaría N° 12

    del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Z., es nulo de nulidad absoluta inconvalidable…” (el resaltado pertenece al original).

    En concreto, refirió que “se le hizo cumplir en privación ilegal de la libertad la pena que le restaba cumplir en el Reino de España, para acceder a la libertad ambulatoria de haber sido encontrado culpable, y pide en consecuencia por acción de habeas corpus, que, no continúe sine die la privación ilegal de la libertad…”.

    Fecha de firma: 05/09/2023 2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - Sala I -

    FLP 26655/2023/CFC1

    R., D.C. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Así que “la resolución impugnada aparece claramente arbitraria por omisión de tratamiento de las cuestiones planteadas por el amparista, puesto que el juez a-quo, ni el Tribunal ad quem, se pronunciaron sobre la ilegitima privación de la libertad de que es objeto R..

    Resaltó que “no existe un procedimiento idóneo para cuestionar la privación de la libertad del señor D.C.R.… ya que en el expediente de extradición no está prevista la posibilidad de hacerlo, no existiendo, a diferencia de lo establecido por el Tribunal a quem, una vía recursiva ordinaria efectiva prevista por el plexo normativo de la ley 24767, siendo por lo tanto,

    el remedio específico para cuestionar una privación de la libertad no conforme a derecho, la acción de habeas corpus”.

    En conclusión, manifestó que “R. denuncia por la acción de hábeas corpus… que fue condenado a extradición por juez y fiscal que se encontraban previamente penalmente denunciados y recusados… por lo que la sentencia que concede la extradición y la privación de la libertad resultante es manifiestamente ilegítima, y dictada por juez sin competencia legal”.

    Agregó que “existe falta de motivación en el resolutorio en crisis ya que no se razona sobre los elementos alegados y las pruebas obrantes en la causa, de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional impuestas por la ley procesal (arts. 123 y 456 inc. 2º del CPPN), es decir no se dan razones suficientes para legitimar la parte resolutiva del fallo”.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Por lo expuesto, solicitó “se anule la resolución impugnada… Se declare la inconstitucionalidad de la interpretación dada por la resolución impugnada al art. 3 de la Ley 23.098, por ser contraria su interpretación al art. 43 de la Constitución Nacional… (y)

    Se ordene por donde corresponda el inmediato cese de la privación de la libertad del señor D.C.R..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Corresponde señalar que para confirmar la decisión del Juzgado interviniente, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, comenzó por especificar que “el objeto de la acción consiste en solicitar su inmediato traslado a las autoridades requirentes del Reino de España y cesar así su detención en la República Argentina, la cual considera ilegítima en razón del presunto mal desempeño de diversos magistrados y fiscales que tuvieron intervención en las actuaciones antes mencionadas”.

    Explicó que “según surge de las constancias acompañadas a la interposición y conforme el acceso ofrecido en línea al Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación, el expediente Nº FLP 90681/2018

    caratulado ´Requerido: R., D.C.S.ón´ se halla actualmente radicado en la Secretaría Judicial Nº 3 de la Corte Suprema De Justicia De La Nación” en el marco del cual se sustancia “un recurso de apelación ordinario contra la concesión de la extradición del interno,

    solicitada por autoridades judiciales del Reino de España (Sección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR