Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5, 5 de Enero de 2022, expediente CCC 000380/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2022
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 (Sala de Feria B)

CCC 380/2022/CA1 – JNCyC 19

“Placeres, C.A.. Habeas corpus. Consulta nos Aires, 5 de enero de 2022.

Y VISTOS:

La Dirección Trabajo del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que no cuenta en sus registros con ninguna solicitud de cambio de taller formulada por C.A.P. y que el accionante viene cumpliendo tareas laborales en el taller de “Fibrofácil” (MDF) a razón de 144 horas por mes, de modo que para solicitar su modificación debe seguir el procedimiento especialmente estipulado por la reglamentación interna del establecimiento carcelario.

En razón de lo expuesto, no se verifica situación alguna que deba repararse en los términos del artículo 3 de la ley 23.098, por lo cual, al haberse puesto en conocimiento de lo actuado al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 9, a cuya disposición el nombrado permanece detenido, la Sala

RESUELVE:

CONFIRMAR la decisión elevada en consulta.

Efectúese el pase electrónico al juzgado de origen, donde deberán practicarse las notificaciones pertinentes, sirviendo lo proveído de respetuosa nota.

El juez J.M.L. no interviene en función de lo dispuesto en el artículo 24 bis, in fine, del Código Procesal Penal.

M.A.S.J.E.C.A. mí: F.G.P. de Cámara Fecha de firma: 05/01/2022

Alta en sistema: 06/01/2022

Firmado por: F.G.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

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