Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Julio de 2019, expediente FTU 004926/2017/CA003

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

4926/2017 BENEFICIARIO: PERSONAS DETENIDAS, ESCUADRON 55 GERDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra el decreto de fs. 972; y CONSIDERANDO:

Que en fecha 03 de julio del corriente año (fs.

977/983) la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal deduce recurso de apelación contra la providencia de fecha 01 de julio (fs. 972), que dispone: “Téngase presentes los informes que anteceden y en su mérito: i) L. oficio a la Dirección Judicial del Servicio Penitenciario Federal a fin de que en el plazo de 24 horas arbitre los medios a su alcance para alojar a los procesados con prisión preventiva M., F.; P.I., P.R.; G.G., O.C.; A., Q.C. (a cargo del Juzgado Federal nº 1) C., C.F., J.J., A.M.K., S.N.. R., N.V., D.R.W., R.P.L., L.J.R.C.R., C.F.R.R., C.C.S., C.A.Z.H. (a disposición del Juzgado Federal Nº 2) y G.L.A. (a disposición del Tribunal Oral Federal de Tucumán), en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal bajo apercibimiento de ley. (ii)

L. oficio al Escuadrón 55 de Gendarmería Nacional a fin de solicitarle extreme los esfuerzos para dar debido cumplimiento con Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #29581564#240277400#20190726124808488 4926/2017 BENEFICIARIO: PERSONAS DETENIDAS, ESCUADRON 55 GERDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN la sentencia dictada en autos con fecha 8 de febrero de 2018 (punto III) y se evite incurrir en desobediencia judicial”.

A fs. 998/1002, el Dr. M.F. -en representación del Servicio Penitenciario Federal- presenta informe de agravios por escrito.

Indica que no pudieron ejercer su derecho de defensa, en tanto no fueron citados a la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098, siendo que sobre ellos recaen todos los efectos de la resolución del Sr. Juez a quo.

Enfatiza que en ningún momento fueron puestos en conocimiento del inicio de la presente acción, ni se solicitaron al Servicio Penitenciario Federal los respectivos informes normados en el art. 11 de la ley 23.098.

Considera que esta conducta atenta contra el Estado de Derecho, produciendo un perjuicio de imposible reparación ulterior, dado que en virtud del principio de preclusión les resulta estéril una defensa en la instancia referida.

Expresa que la envergadura del objeto del presente hábeas corpus exigía, además de la realización de la mentada audiencia, la comparecencia de autoridades del Servicio Penitenciario Federal, puesto que la resolución en este sentido dictada excede el marco de las partes y se extiende al funcionamiento de todo el servicio público que brinda la administración penitenciaria; con lo cual debería revocarse el Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #29581564#240277400#20190726124808488 4926/2017 BENEFICIARIO: PERSONAS DETENIDAS, ESCUADRON 55 GERDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN resolutorio recurrido, por haberse conculcado las garantías de debido proceso y defensa en juicio.

Sin perjuicio de ello, pone...

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