Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Julio de 2023, expediente FSA 008535/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Salta, 19 de julio de 2023.-

AUTOS Y VISTO Este incidente FSA N°

8535/2023/CA1 caratulado “P.E., A. y A., A. s/

Hábeas Corpus”, con trámite en el Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en los términos del art. 10 de la ley 23.098, en virtud de lo resuelto por el a quo quien declaró su incompetencia para entender en relación a los hechos planteados por los presentantes al emanar los actos denunciados de organismos públicos, autoridades y/o fuerzas de seguridad provinciales.

2) Que el instructor sostuvo que, “teniendo en cuenta las constancias de autos, los hechos denunciados por los accionantes involucrarían -según surge de los propios dichos de los amparistas- a organismos públicos, autoridades y/o fuerzas de seguridad provinciales, no advirtiéndose de los escritos presentados que se encuentren comprometidos ni mucho menos afectados intereses nacionales; ni tampoco se advierte la presencia de alguno de los supuestos previstos por el art. 33 del CPPN.

Por otra parte, en virtud de la aludida marcha que tendrá lugar el próximo 20/7/23, denominada “marcha de la noche del apagón”,

encomendó a la fuerza de seguridad de la provincia, por intermedio del Ministerio de Seguridad, a que “en el caso de resultar necesaria su intervención la misma sea respetando el derecho a la protesta social, garantizando el derecho Fecha de firma: 19/07/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

a la vida y a la integridad física, respetando los protocolos de actuación para las Fuerzas Policiales y Fuerzas de Seguridad”.

CONSIDERANDO:

Que por los fundamentos expuestos por el juez de grado, cuyos términos se comparten en lo pertinente, y lo sentado por este Tribunal el día de la fecha en la causa N° 8502/2023/CA1 caratulada “R.,

N.A. y otros s/ hábeas corpus”, a los cuales cabe remitirse por razones de brevedad, se decide confirmar lo resuelto por el magistrado.

Por lo expuesto, se RESUELVE:

  1. CONFIRMAR la incompetencia del Juzgado Federal de Jujuy para entender en las presentes actuaciones y DISPONER que el juez las remita de forma urgente al juez provincial que corresponda.

  2. REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 15 y...

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