Sentencia de Sala B, 4 de Febrero de 2016, expediente FRO 000979/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Ac.P./Def.. Rosario, 4 de febrero de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario el expediente N° FRO 979/2016/CA1, “PEÑA GALLARDO, J.N. –M.A., S.A. s/ habeas corpus” (originario del Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Rosario, Secretaría B).

Y Considerando que:

  1. ) Por resolución de fecha 03/02/16, el titular del Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Rosario, Dr. C.V.B., desestimó la acción de habeas corpus intentada por la Defensora Pública Oficial Dra. R.G. en representación de J.N.P.G. y de S.A.M.A. y dispuso remitir las actuaciones en consulta a este Tribunal (cf.

    arts. 10 ley 23.098).

    Al resolver, el juez a quo consideró que la limitación de la libertad de P.G. y M.A. emana de un juez federal con competencia para disponerlo, en tanto tramita en el juzgado a su cargo un proceso en contra de los amparados. En ese contexto, en fecha 2 de febrero se les habría recibido declaración indagatoria y se habría resuelto asimismo rechazar las excarcelaciones planteadas.

    Expresó que, de acuerdo a reiterada jurisprudencia, el habeas corpus no resulta apto para impugnar decisiones judiciales, siendo que a tal fin el Código Procesal Penal de la Nación prevé remedios adecuados.

  2. ) En su denuncia, la Dra. G. manifestó que plantea la acción en su carácter de defensora técnica de J.N.P.G. y de S.A.M.A. dentro de los autos “PEÑA GALLARDO, José

    Nicolás y otro s/ daño agravado”, expte. nro. 405/2016, en trámite ante el Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, Secretaría “B”.

    Afirmó que la detención de sus pupilos resulta ilegal y demanda Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27982056#146653900#20160204095616060 una solución urgente, a los efectos de evitar un escándalo jurídico que comprometa internacionalmente al Estado Argentino considerando que se trata de la investigación del delito de daño agravado, conforme se les habría imputado en las declaraciones indagatorias. Señaló que se planteó la excarcelación de ambos, que fue rechazada; que interpondrá recurso de apelación, pero por más celeridad que se le imprima al trámite ante la alzada, no se dará solución a la cuestión en tiempo adecuado en relación a la afectación de derechos esenciales que se provoca teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. Solicitó que se haga...

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