Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Septiembre de 2016, expediente FCB 030485/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 30485/2016/CA1 doba, 16 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PAREDES, V. s/habeas corpus” Expte. FCB 30485/2016/CA1 elevados en consulta a la Sala B de este Tribunal en virtud de la resolución dictada con fecha 11 de agosto de 2016 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en la que decide:

RESUELVO: RECHAZAR el recurso de Habeas Corpus intentado por la Defensora Pública Oficial, Dra. M.M.C. en favor de V.P., por no reunir los requisitos establecidos en el art. 3 inc. 1 de la Ley 23.098 (conf. art. 10 de la Ley 23.098)

.

CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 10 de agosto del corriente año la Defensora Pública Oficial, M.M.C., interpuso denuncia de habeas corpus en favor de V.P., exponiendo que su pupila se encuentra detenida desde el 3 de agosto de 2016, habiendo transcurrido ocho días, sin que se le haya receptado declaración indagatoria, superándose los plazos establecidos en el art. 294 del CPPN.

    Por ello entiende P. se encontraría privada de su libertad en abierta violación a sus derechos constitucionales y, por ello, se ha tornado ilegítima y arbitraria.

  2. Asimismo, con fecha 10 de agosto de 2016, al momento de realizar la audiencia de ampliación de motivos, la encartada Paredes expresó: “…que hay pertenencias personales que le fueron secuestradas al momento de quedar detenida, las cuales son: una cadena de oro, un par de aros de oro, una pulsera y tres anillos, y es su voluntad que se los devuelvan…”.

    Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28744580#161606052#20160919085645939

  3. Con fecha 11 de agosto de 2016, el Juez Federal Nº 2 de C. resolvió rechazar el habeas corpus por no reunir los requisitos establecidos en el art. 3, inc. 1 de la ley 23.098.-

    Manifiesta el J. que conforme certificación obrante a fs. 12 vta., la beneficiaria Paredes, se encuentra detenida a disposición del Tribunal, imputada por el delito de expendio de moneda falsa en calidad de autora –cfme. art. 282 y 45 del C.P.- y por el delito de encubrimiento en calidad de autora –cfme. art. 277 y 45 del C.P.-, todo en concurso real conforme art. 55 del C.P., según surge de los autos caratulados: “ROSARIO, X. y Otros s/ Falsificación de moneda” (Expte. FCB Nº 30405/2016).

    Asimismo señala que de las actuaciones principales, a fs. 07 obra Acta de Aprehensión de la imputada V.P., a fs. 27 luce Acta de notificación de sus Derechos Constitucionales y a fs. 31 se agregó Acta de Imputación Provisoria.

    Así las cosas, entiende el Juez que la encartada Paredes se encuentra desde un primer momento detenida por orden y a disposición de este Tribunal, pesando en su contra una imputación delictual provisoria por la posible comisión de un delito en flagrancia.

    Por...

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