Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Junio de 2020, expediente FSM 016548/2020/CFC001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 16548/2020/CFC1 - CA1

O.O.V.H. s/

recurso de casación

Registro nro.: 562/20

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de junio de 2020, se reúne de manera remota y virtual, de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20

y 18/20 de la CSJN y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20 9/20,

10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FSM

16548/2020/CFC1-CA1 del registro de esta Sala, caratulada:

”O.O., V.H. s/ recurso de casación”.

Interviene representando al Ministerio Público F. el señor F. General doctor M.A.V., encontrándose la defensa a cargo del señor defensor público oficial doctor E.M.C., y el Servicio Penitenciario Federal representado por la abogada M.A.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 7 de mayo ppdo., la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en la causa n°

    Fecha de firma: 22/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    FSM 16548/2020 del registro de la Sala II, resolvió confirmar la resolución dictada en la misma fecha por el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y correccional nº 2 de M. y,

    en consecuencia, desestimar la presente petición de hábeas corpus.

    Contra ese auto, la Defensa Oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido. Asimismo ante esta instancia solicitó habilitación de la feria extraordinaria.

  2. ) Que en el desarrollo de sus agravios el recurrente señaló que: “…la resolución recurrida no se ajusta a las prescripciones contenidas en el art. 123 del CPPN, toda vez que los Magistrados actuantes no han merituado adecuadamente las denuncias efectuadas por [su] asistido omitiendo señalar de manera clara y concreta los motivos por los cuales denegaron la acción incoada, no dando tratamiento a los agravios señalados por es[a] parte”.

    Así, aseveró que: “[l]a resolución que rechazó la acción de hábeas corpus y la que la confirma, no han dado respuesta a los reclamos de [su] asistido, y han convalidado la conducta de los directivos del SPF…”.

    Expresó que: “…la vía intentada resulta ser la única idónea a fin de modificar las actuales condiciones de detención de mi asistido, que se ven agravadas ante los daños sufridos frente a cada irregularidad, si desea hacer uso de su legítimo derecho de trabajar…”.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación oportunamente impuesto y se anule la decisión recurrida 3°) Que frente al expreso pedido de habilitación de días y horas inhábiles formulado en el recurso con invocación de la situación de emergencia sanitaria, se fijó audiencia en los términos del art. 465 bis del CPPN, oportunidad en la que la defensa oficial hizo uso de su derecho de presentar breves notas.

    Fecha de firma: 22/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 16548/2020/CFC1 - CA1

    O.O.V.H. s/

    recurso de casación

    Así, la defensa pública reeditó en lo sustancial los agravios vertidos en la presentación casatoria y agregó que:

    …el juez de primera instancia, si bien realizó una comparencia a tenor del art. 9 de la ley 23.098, lo cierto es que omitió la realización de la audiencia prevista en el artículo 14 de la misma ley, acompañado por su defensor. De tal forma, el rechazo “in límine” de la acción y la consecuente elevación en consulta al Superior configuró un trámite irregular que vulneró el derecho de defensa en juicio de mi asistido…”.

    Asimismo, trajo a colación el fallo “M., José

    Antonio s/recuso de casación

    (reg. n° 2626/19, del 19 de diciembre de 2019) dictado por esta Sala -con anterior integración- para concluir que “la decisión del magistrado de grado condujo a truncar la actuación judicial prevista para velar por la protección de los derechos de las personas que se encuentran privadas de su libertad, toda vez que se impidió la audiencia del art. 14 y la consiguiente posibilidad que se esclareciera -con el resultado de la inmediación en las especiales circunstancias del caso- la situación del amparado…”.

    Finalmente, señaló que: “…los magistrados de la Cámara de Apelaciones de San Martín se limitaron a confirmar los argumentos brindados por el juez de primera instancia, sin advertir que esa decisión unilateral desconoció la obligación que recae en el órgano judicial de garantizar el derecho de [su] asistido a ser oído en audiencia...

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