Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Septiembre de 2020, expediente FSM 076008/2019/CFC001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FSM 76008/2019/CFC1

O., D.R. s/habeas corpus

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1211/20

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-,

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,

13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 76008/2019/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulada “O., D.R. s/habeas corpus”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., con fecha 30 de diciembre de Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2019, confirmó el pronunciamiento del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de M. mediante el cual resolvió rechazar la acción de habeas corpus interpuesta en favor del interno D.R.O., detenido en el Complejo Penitenciario Federal II a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 2.

  2. Contra esa decisión, la Dra. M.S.R., defensora pública coadyuvante, interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo.

    La recurrente encuadró su pretensión en la previsión del segundo inciso del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, y previo a reseñar los antecedentes del caso, consideró que “(e)xiste una situación de agravamiento de las condiciones en las que el interno O. cumple su detención, toda vez que se ha sometido al nombrado a un trato inhumano y degradante al privarlo injustificadamente de la atención médica adecuada”.

    En ese sentido, agregó que si bien las resoluciones dictadas en las anteriores instancias han garantizado la atención médica del interno, “(n)o han contestado los reclamos de mi asistido en cuanto a que se garantice la correspondiente atención hasta tanto su estado de salud mejore”.

    Dijo que, de conformidad con la...

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