Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Enero de 2024, expediente FSA 000011/2024/CA001

Fecha de Resolución11 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Salta, 11 de enero de 2024.

Y VISTA:

Esta causa nro. 11/2024/CA1 caratulada “M.,

D.A. s/ habeas corpus”, originaria del Juzgado Federal de J. nro. 2.

RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Servicio Penitenciario Federal en contra de la resolución por la que se hizo lugar al hábeas corpus promovido por el interno D.A.M. (Unidad nro. 8 de J.) en contra de la Dirección de Traslados del Servicio Penitenciario Federal por no efectivizar su traslado dispuesto judicialmente a la Unidad nro. 17 de Candelaria (provincia de Misiones); ordenándose que en el plazo de 10 días hábiles se obtenga un cupo en un penal federal de Misiones y se implemente el traslado del solicitante, con intervención de la referida Dirección de Traslados (operativo interior).

En su escrito, el recurrente sostiene que no se verifica en el caso un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de M. porque dicha dirección informó que cumplirá con el traslado dispuesto judicialmente en el primer operativo que tenga itinerario desde la provincia de J. hasta la de Misiones; agregando que un alojamiento provisorio de 20 días (como el que se autorizó

originariamente) representa un gasto irrazonable en el contexto de Fecha de firma: 11/01/2024

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

crisis económica actual, motivo por el que desde la Unidad nro. 8 de J. se están haciendo los trámites para conseguir un cupo definitivo en el penal de Misiones.

Alega que se incurrió en un exceso jurisdiccional al disponerse el traslado directo del interno, cuando se trata de una facultad del Servicio Penitenciario Federal, quien -en virtud de las leyes 20.416 y 24.660- tiene a su cargo la distribución de los detenidos en sus establecimientos del país; con control de los jueces a cuya disposición se encuentran.

2) Que la defensa oficial de D.A.M. pide que se rechace la impugnación del Servicio Penitenciario Federal por considerar que se trata de un mero desacuerdo con los fundamentos esgrimidos en la sentencia, careciendo de una concreta crítica razonada que habilite su revisión.

3) Que el fiscal general consideró que debe rechazarse el recurso porque en el caso existe una orden judicial previa incumplida, y que el plazo de 10 días hábiles que se estableció

en la decisión de grado resulta razonable.

4. A) Que estas actuaciones se iniciaron el 3/1/24

cuando el interno D.A.M. -condenado a disposición del juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de P.- reclamó que la Dirección de Traslados del Servicio Penitenciario Federal no efectiviza su traslado desde la Unidad nro. 8

de J. a la Unidad nro. 17 de Misiones, el que ya fue autorizado Fecha de firma: 11/01/2024

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

por el juez a cargo de su pena hace más de cuatro meses para visitar a su concubina y a su hija (cfr. presentación de fs. 1).

4. B) Que, solicitados los informes del art. 11 de la ley 23.098, desde la Unidad nro. 8 del SPF se hizo saber que, si bien había una orden del juez de ejecución y una disposición de la Dirección de Régimen Correccional autorizando el traslado extraordinario de M. por el término de 20 días por razones de acercamiento familiar, y que el 2/11/23 habían conseguido el cupo transitorio en la Unidad nro. 17 de Candelaria; hasta el momento la Dirección de Traslados no había podido efectivizarlo.

A su vez, el 4/1/23 esa dirección informó que en el corto plazo no podía cumplir con lo ordenado porque la operatividad de los traslados depende de la cantidad de vehículos disponibles, sobre los que actualmente hay una alta demanda;

señalando que este tipo de disposiciones se ejecutan semanalmente con operativos sectorizados al interior del país y que en el próximo que incluya la provincia de J. y la de Misiones, se iba a concretar el traslado del interno M..

4. C) Que, según surge de las constancias digitales agregadas al Sistema Lex100, el 7/6/23 D.A.M. pidió al juez de Ejecución del TOCF de P. su traslado extraordinario a la Unidad nro. 17 de Misiones por acercamiento Fecha de firma: 11/01/2024

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

familiar; girándose dicho petitorio al director de Régimen Correccional del SPF, quien el 29/9/23 lo autorizó por el término de 20 días (fs. 14/15 y vta. del expte. digital).

El 2/11/23 desde dicho penal se informó que no contaban con cupo para el alojamiento definitivo, pero sí para efectivizar el de carácter provisorio (cfr. fs. 10 del expte. digital);

razón por la que en esa fecha el juez de ejecución de P. le ordenó al SPF que concrete el traslado de M. por 20 días y que arbitre los medios para conseguir un cupo definitivo en las unidades nro. 17 o 19 de esa jurisdicción, por acercamiento familiar (cfr. fs. 16

vta. del expte. digital).

Luego, el 13/12/23 -ante un nuevo pedido del interno- el referido magistrado reiteró la orden de traslado y volvió a requerir al SPF que arbitre los medios para conseguir un cupo definitivo en la provincia de Misiones (cfr. fs. 11 del expte. digital).

5) Que en el marco de la audiencia del art. 14 de la ley 23.098, el accionante reiteró que no recibe visitas en el penal y que desde el Servicio Penitenciario Federal no efectivizan su traslado a la provincia de Misiones para poder ver a su familia, cuando ya cuentan con el cupo y la autorización judicial correspondiente;

agregando su defensora oficial que dicha situación configura una conducta arbitraria por parte de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR