Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Octubre de 2018, expediente FPO 005628/2018

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5628/2018 Posadas, a los 12 días del mes de octubre de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO 5628/2018/CA3 en autos caratulados “M.A., B.R.; R., L.C.; Da Rosa, J.; R., D.C.; A.J.A. y Otros s/ Habeas Corpus”.

CONSIDERANDO: 1) Estas actuaciones arriban nuevamente al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de casación articulado a fs. 267/286 contra la decisión recaída a fs.

252/257 a tenor de la cual se resolvió confirmar lo resuelto por el Sra.

Magistrada a fs. 217/219, ello en cuanto hizo lugar al Habeas Corpus Colectivo presentado por el Delegado de la Procuración Penitenciario y dispuso el traslado urgente de los detenidos que se encontraban alojados en el Escuadrón 50 “Posadas” de G.N. al Servicio Penitenciario Federal.

2) Que, el pretenso casacionista indicó que la resolución atacada pone fin a la cuestión planteada, impidiendo su reedición o subsanación ulterior, y en tal sentido alega que es de aquellas equiparables a definitiva, concretando la hipótesis prevista en el art.

457 del CPPN.

Asimismo el recurrente encuadró su pretensión recursiva en las previsiones del art. 456, apartados 1º y del C.P.P.N., esto es inobservancia en la aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de las normas que el Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad.

En último lugar efectuó expresa reserva de interponer Recurso Extraordinario Federal, conforme lo regulado en el art.14 de la Ley 48.

3) Que, sentado ello corresponde verificar las condiciones de admisibilidad formal del recurso deducido en la medida en que resulta facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión con el objeto de examinar si se encuentran reunidas las condiciones formales que la ley prevé, a tenor de lo dispuesto por los artículos 444 y 463 Fecha de firma: 12/10/2018 Alta en sistema: 16/10/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #31895167#218824045#20181012104732702 del C.P.P.N.

Que luego de lo expuesto advertimos que el pronunciamiento recurrido se halla entre aquellos que habilitarían la vía casatoria en los términos de los arts. 456, apartados 1º y , 457 y concordantes del C.P.P.N., ello por cuanto en la fundamentación desarrollada por el recurrente se verifica que se han expresado concretamente los motivos de la oposición...

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