Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Diciembre de 2021, expediente FRE 005002/2021/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
VISTO:
Estos autos caratulados: “BENEFICIARIO: MENDOZA, RUBÉN
ALEJANDRO (INTERNO U 7) S/ HÁBEAS CORPUS”, Expte. Nº FRE
5002/2021/CA1 que en consulta proviene del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del que;
RESULTA:
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Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta,
por imperio de lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098.
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Cabe indicar que el amparo constitucional fue planteado in forma pauperis
por el interno R.A.M., el cual cumple condena en la Prisión Regional
del Norte Nº 7 (U7), dependiente del Servicio Penitenciario Federal (en adelante SPF),
remitida en forma digital al Juzgado de origen.
En dicha presentación el nombrado manifiesta su disconformidad con el
retraso de la justicia
, alegando que se encuentra en condiciones de obtener su libertad
condicional desde el día 23/07/2021, sin que ello haya sido resuelto por el Juez de
Ejecución.
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Recibida la acción, el Juez de anterior grado fija audiencia por medios
digitales, a la que comparece el causante por videoconferencia, manteniendo los motivos
del habeas corpus impetrado, solicitando se notifique a la Dra. F.V. (Defensora del
condenado) a efectos de que se proporcione el debido encuadre técnico legal a la
presentación efectuada en solitario por el interno.
Consecuentemente, se notifica al Ministerio Público Fiscal y a la Defensora
técnica de M., luego de lo cual el Juez a quo decide rechazar in límine la acción
interpuesta, por no encuadrar la situación denunciada en alguno de los extremos previstos
en el art. 3º inc. 2º de la Ley 23.098, elevando los autos en consulta a esta Alzada.
No obstante ello, ordena se comunique a la Defensoría Oficial y al Juzgado de
Ejecución Nº 2 a cuyo cargo se halla el interno de la presentación efectuada, en tanto el
pedido de libertad condicional que motiva la presente acción debe canalizarse por la vía
pertinente.
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Radicados los autos ante este Tribunal se notifica de los mismos al Sr. Fiscal
General, así como a la Defensa.
Y CONSIDERANDO:
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Que, en este marco del procedimiento de consulta previsto por el segundo
párrafo del art. 10 de la ley 23.737, debe darse una inmediata respuesta a la situación traída
a conocimiento de esta Alzada.
Fecha de firma: 03/12/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por...
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