Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Diciembre de 2021, expediente FRE 005002/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

VISTO:

Estos autos caratulados: “BENEFICIARIO: MENDOZA, RUBÉN

ALEJANDRO (INTERNO U 7) S/ HÁBEAS CORPUS”, Expte. Nº FRE

5002/2021/CA1 que en consulta proviene del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta,

    por imperio de lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098.

  2. Cabe indicar que el amparo constitucional fue planteado in forma pauperis

    por el interno R.A.M., el cual cumple condena en la Prisión Regional

    del Norte Nº 7 (U7), dependiente del Servicio Penitenciario Federal (en adelante SPF),

    remitida en forma digital al Juzgado de origen.

    En dicha presentación el nombrado manifiesta su disconformidad con el

    retraso de la justicia

    , alegando que se encuentra en condiciones de obtener su libertad

    condicional desde el día 23/07/2021, sin que ello haya sido resuelto por el Juez de

    Ejecución.

  3. Recibida la acción, el Juez de anterior grado fija audiencia por medios

    digitales, a la que comparece el causante por videoconferencia, manteniendo los motivos

    del habeas corpus impetrado, solicitando se notifique a la Dra. F.V. (Defensora del

    condenado) a efectos de que se proporcione el debido encuadre técnico legal a la

    presentación efectuada en solitario por el interno.

    Consecuentemente, se notifica al Ministerio Público Fiscal y a la Defensora

    técnica de M., luego de lo cual el Juez a quo decide rechazar in límine la acción

    interpuesta, por no encuadrar la situación denunciada en alguno de los extremos previstos

    en el art. 3º inc. 2º de la Ley 23.098, elevando los autos en consulta a esta Alzada.

    No obstante ello, ordena se comunique a la Defensoría Oficial y al Juzgado de

    Ejecución Nº 2 a cuyo cargo se halla el interno de la presentación efectuada, en tanto el

    pedido de libertad condicional que motiva la presente acción debe canalizarse por la vía

    pertinente.

  4. Radicados los autos ante este Tribunal se notifica de los mismos al Sr. Fiscal

    General, así como a la Defensa.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que, en este marco del procedimiento de consulta previsto por el segundo

      párrafo del art. 10 de la ley 23.737, debe darse una inmediata respuesta a la situación traída

      a conocimiento de esta Alzada.

      Fecha de firma: 03/12/2021

      Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por...

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