Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Septiembre de 2023, expediente FPO 006584/2023/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 6584/2023/CA1

POSADAS, 01 de septiembre de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO

6584/2023/CA1 caratulado: "M. L.

V. s/ HABEAS CORPUS";

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del resolutorio que luce incorporado a fs. 3/3 a tenor del cual la Magistrada de la Instancia que antecede rechazó in limine la acción de Hábeas Corpus formulada por M., quien se encuentra alojado en la Unidad Penitenciaria Federal de Candelaria, U-17, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Criminal de ésta ciudad, Secretaría de Ejecución Penal en causa FPO 3723/2021/TO1, por no corresponderse el motivo del reclamo con las condiciones de procedencia del recurso, de acuerdo a lo previsto en el art 3 inc 1 y 2 de la ley 23.098.

Ordenó la formación de causa penal, conforme lo establece el art 180 del CPPN ante la secretaría de turno correspondiente, y su pertinente vista fiscal con el hecho puesto en conocimiento de ese juzgado, delegándose para la instrucción al Ministerio Público Fiscal, de acuerdo a lo establecido en el art 196 del código ritual en caso de que entienda existir o no conducta ilícita; puso en conocimiento de las autoridades de la Unidad Carcelaria n° 17 de Candelaria, M. a los fines notificatorios y elevó en consulta.

2) Que, obra agregada nota nº 2097/2022 D.J. remitido por la Unidad Carcelaria, M., en la que se adjunta manuscrito Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

del interno condenado M., quien expresa que interpone "dentro del marco de la ley 23.098, art 43 inc 1, 2 y 3 de la Carta Magna, radicando denuncia al jefe de requisa J.M. por violar los derechos de la ley 24.660, art 7, 104 y 105, y viene a promover acción de habeas corpus en todos los términos. Lo hace por mal desempeño público, daño moral y psicológico como establece el art 8 y 9 de la ley 24.660. En el carácter invocado viene a promover la acción de habeas corpus. (…) Asimismo en Acta de motivos firmada por el presentante expresa que ya le entreguen su ventilador."

3) Que, se adjuntó también informe del Jefe de Sección Área de Seguridad Interna de la unidad 17 S.M.J., donde se comunicó que: “…Elevo el presente al Señor Director, en relación al recurso de habeas corpus Interpuesto por el interno M., L.V.(.L.P.U N° 429.666/C), alojado actualmente en el Pabellón N° 8, del Sector "B”, de esta Colonia Penal de Candelaria. Desde esta área se Informa que debido a la problemática actual del tendido eléctrico se encuentra...

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