Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Junio de 2019, expediente FLP 080971/2018/CFC001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FLP 80971/2018/CFC1 “M.B., P.E. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 997/19 Buenos Aires, 11 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación de fs. 90/94 vta., deducido por la Defensora Pública Oficial de P.E.M.B., doctora M.B.G., en esta causa N° FLP 80971/2018/CFC1 caratulada “M.B., P.E. s/habeas corpus”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B., dijeron:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, con fecha 29 de noviembre del año 2018, confirmó la resolución de primera instancia en cuanto el juez de grado no hizo lugar a la acción de habeas corpus incoada por el interno P.E.M.B. por no verificarse los extremos comprendidos en el art. 3º, inc. 2º de la Ley 23.098 (cfr. fs. 55/60).

    Contra dicha decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación a fojas 90/94 vta., el que fue concedido a fojas 96/96 vta..

  2. ) Que la recurrente fundó su presentación en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Alegó que la justicia federal de Lomas de Zamora resulta competente -en razón de la materia y el territorio-

    Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #32134027#235936281#20190612122311423 sobre aquellos asuntos que se suscitan en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza; por lo que es contrario al principio de economía procesal, el declarar la incompetencia de este fuero para entender en la presente causa, en lugar de resolver la cuestión de fondo planteada por el nombrado.

    Por su parte, indicó que “…lo que se ha puesto en duda también, es la arbitraria prerrogativa del Servicio Penitenciario Federal en establecer un mecanismo tan desigual como el que surge de los listados elaborados para el otorgamiento del cupo laboral fundado en el Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria (REAV), sistema que contraviene la propia norma contenida en el artículo 11 de la Ley 24.660”.

    En ese sentido, cuestionó la falta de otorgamiento de un empleo a su asistido, transcurrido ya más de medio año desde su petición directa a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal.

    Expresó que se advierte un arbitrario incumplimiento de las normas que redundan en un agravamiento de las condiciones de detención, puesto de manifiesto en la antojadiza disposición del orden asignado para los cupos laborales, porque no se logra comprender, con qué lógica el interno se encontraba primero en el puesto nº 56, luego pasó al nº 80 y actualmente, según información brindada en reciente comunicación telefónica, está en el orden nº 68.

    Sostuvo que “…la denegatoria resuelta fundada en la incompetencia del reclamo, no hace más que profundizar y alargar aún más el agravamiento en las condiciones de Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #32134027#235936281#20190612122311423 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FLP 80971/2018/CFC1 “M.B., P.E. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal detención que se denuncian, dado a que su resolución pasaría a tramitar bajo la órbita de otro juez que no conoció de modo originario el problema y no tuvo la inmediatez con el mismo y las partes”.

    Señaló que debe considerarse además que la remuneración que se pretende estará destinada exclusivamente a la manutención de los hijos menores de su defendido.

    Manifestó que la pretensión que se persigue en esta acción, en caso de recaer en el juzgado a cuya disposición se encuentra alojado M.B., se prolongaría aún más...

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