Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2021, expediente FRO 006944/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Ac. P.D..

Visto, en acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

6944/2021/CA1 caratulado “MARTI, M.V. s/ habeas corpus”, originario del Juzgado Federal de Venado Tuerto, Secretaría Penal.

Y Considerando que:

  1. ) Los presentes son elevados en consulta conforme lo resuelto por el Dr. A.C.M., juez titular del Juzgado Federal de Venado Tuerto, quien desestimó in limine la acción de habeas corpus correctivo interpuesta en favor de M.V.M. y ordenó elevar las actuaciones en consulta a esta Alzada (conf. art. 10 ley 23.098 y Ac. 169/2016).

    Para así resolver, el juez a quo consideró que la defensa al ser notificada de la admisión (otorgamiento de cupo) de su pupila en la Unidad Penitenciaria de Ezeiza -y no del traslado- directamente interpuso esta acción de habeas corpus que, como medida excepcional, no corresponde al caso. Citó

    un antecedente de esta Sala “B” donde se trató un planteo similar,

    correspondiente a otro imputado del mismo proceso principal que tramita ante el Juzgado a su cargo, así como jurisprudencia y doctrina en aval de la AL conclusión a la que arribó, en cuanto a que el caso no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por la ley 23.098, art. 3.

    ICI

  2. ) De la lectura de la presentación que da origen a la acción OF

    en trato, surge que la Dra. O.V.M. planteó acción de habeas corpus SO correctivo en favor de su defendida M.V.M. en el marco de los autos FRO 9421/2020, “NOVELINO, MAURO NAHUEL Y OTROS S/

    INFRACCIÓN LEY 23.737 E INTIMIDACIÓN PÚBLICA”, con el objeto de que se ordene la permanencia de su asistida en su actual lugar de alojamiento –

    Unidad 5 de la ciudad de Rosario- o bien su traslado a una cárcel más cercana al domicilio de su familia.

    Fecha de firma: 04/05/2021

    Alta en sistema: 05/05/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Explica la abogada que recibió una cédula judicial mediante la cual se ponía en su conocimiento la comunicación recibida desde el Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza, dirigida a la Unidad Penitenciaria de Mujeres de Rosario N° 5, en relación a la admisión de la imputada para su alojamiento en el Penal Federal. Señala que el traslado de M. a un lugar más distante del actual lugar de residencia de sus padres y hermanos –quienes conforman un grupo familiar de carácter humilde, conforme detalla- haría prácticamente imposible que pudieran visitarla, y son quienes le proporcionan contención emocional en las actuales circunstancias. Cita jurisprudencia y doctrina en la cual apoya su pedido y alega y desarrolla razones de acercamiento...

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