Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Noviembre de 2023, expediente FSM 000064/2023/CFC001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa nº FSM 64/2023/CFC1

MARRERO, H.R. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1418/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez G.J.Y. como P. y los jueces Angela E.

Ledesma y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora A.M.T.S.,

a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la causa FSM 64/2023/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MARRERO, H.R. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P., y asiste a H.R.M., el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Alejandro W.

Slokar, respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

—I—

1) La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín,

con fecha 22 de agosto del año 2023, resolvió “CONFIRMAR la resolución apelada, en todo cuanto decide y fuera materia de recurso y agravios. A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la vacancia Fecha de firma: 23/11/2023

Alta en sistema: 24/11/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

de la vocalía N° 4 en esta Sala –decreto 385/2017 del PEN-.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE (Ley n° 26.856 y Ac. CSJN

n° 24/13) y DEVUÉLVASE.”.

  1. ) Contra esa decisión, el doctor F.B.,

    Defensor Público Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de San Martín, dedujo recurso de casación,

    que fue concedido el 6 de octubre del corriente año.

  2. ) El impugnante encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del ordenamiento formal.

    En primer lugar, adujo que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, en el caso en trato, existe una situación de agravamiento de las condiciones en las que el interno M. cumple su detención al privarlo injustificadamente de la atención médica adecuada.

    En esa línea, expresó que la resolución que: “La resolución que rechaza la acción de hábeas corpus, no ha contestado los reclamos de su asistido con el argumento de que ‘…en el caso concreto aquí aludido, la Historia Clínica del accionante, todos los informes practicados e incorporados en autos, así como las detalladas y precisas explicaciones brindadas por los médicos tratantes de Marrero, en las audiencias practicadas, me permiten sostener su adecuado desempeño y atención hacia el mismo’”.

    Además, explicó que: “de la audiencia llevada a cabo en autos en los términos del art. 14 de la Ley de Habeas Corpus, surge que la atención médica brindada resulta inadecuada, lo cual se refleja claramente en la desmejora en su salud”.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. ). Con fecha 30 de mayo de 2023, se dejó constancia de haberse celebrado la audiencia prevista en el art. 465 bis del CPPN, oportunidad en que la Defensa Pública Oficial hizo uso de su derecho de presentar breves notas.

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Alta en sistema: 24/11/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa nº FSM 64/2023/CFC1

    MARRERO, H.R. s/ recurso de casación

    -II-

    1. En primer lugar, encuentro oportuno relevar,

      brevemente, los antecedentes del caso.

      Las actuaciones tuvieron su génesis con motivo de la denuncia de H.R.M., quien manifestó que deseaba interponer una nueva acción de habeas corpus por entender que se encontraban agravadas sus condiciones de detención.

      A raíz de ello, se requirieron numerosos informes médicos, no sólo a quienes lo atienden en el lugar de alojamiento -Hospital Penitenciario Central de Marcos Paz-,

      sino que también a los galenos de nosocomios extramuros que intervinieron. Además, los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, realizaron una junta médica,

      y a partir del cotejo de la historia clínica del nombrado y del resto de las constancias obrantes en autos, determinaron que presenta un diagnóstico de Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus y artrosis postraumática en rodilla izquierda y que “Su estado general es bueno y no presenta malestar físico actualmente”.

      De igual modo, detallaron que fue evaluado por un médico diabetólogo, recibiendo la medicación por su diabetes mellitus, y que no requería, salvo evolución clínica en contrario, traslado y/o interconsulta con un hospital extramuros.

      En otro orden, y específicamente por su afección en la rodilla izquierda, se informó, que se encuentra en Fecha de firma: 23/11/2023

      Alta en sistema: 24/11/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      seguimiento en Hospital Pirovano y en la UMA del servicio penitenciario.

      Que, recibe medicación analgésica y antiartrósico por 6 meses con Insaponificable de palta y soja 1 capsula por día vía oral antes del almuerzo, que no debe suspender. Por otro lado, se encomendó que deberá concurrir a las evaluaciones médicas programadas por el servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Pirovano.

      Asimismo, se solicitó una evaluación por un médico especialista en gastroenterología, en forma programada en el HPC o extramuros de no contar con dicha especialidad, y una interconsulta con cirugía para “valoración de masa abdominal”

      que puede responder a diferentes patologías o enfermedades, y que se podría realizar en el HPC del penal o extramuros de no contar con dicha especialidad o en el caso de requerir un nivel mayor de complejidad médica.

      Finalmente, indicaron que el paciente recibía la adecuada atención por parte de los especialistas de las áreas de Traumatología y Diabetología.

      Posteriormente, el 16 de mayo del corriente año, se llevó a cabo una nueva audiencia con todas las partes intervinientes, la cual concluyó con la orden a las autoridades penitenciarias, de la urgente administración a M. de aquella medicación (“Derrumal, 300 mg”), que,

      conforme las indicaciones del Dr. Tapia del Hospital Pirovano,

      debía tomar durante seis meses, a fin de palear los efectos colaterales de su intervención de rodilla.

      De igual manera, y más allá de la atención brindada por los profesionales de la UMA, se ordenó la obtención de turnos para interconsultas con gastroenterólogos y traumatólogos del Hospital Pirovano.

      De tal modo, el gastroenterólogo tratante, ordenó la realización de una tomografía computada con contraste, y evaluar la posibilidad de efectuar una nueva operación de Fecha de firma: 23/11/2023

      Alta en sistema: 24/11/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa nº FSM 64/2023/CFC1

      MARRERO, H.R. s/ recurso de casación

      divertículos, la cual no pudo ser efectuada toda vez que se produjo un contratiempo con el camión que debía trasladarlo.

      Con fecha 2 de agosto del corriente año, se celebró

      una nueva audiencia, con la participación del accionante,

      H.R.M., con asistencia de la Dra. P.G., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial no 1 de M.; como así, funcionarios del Complejo Penitenciario Federal Nro. II de M.P., el Sub Alcaide,

      Dr. J.F., Director del Hospital Penitenciario Central; el Ayudante 4a Dr. Mariano Arpia (Traumatólogo),

      ellos con el patrocinio letrado de A.d.P. adjutora del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

      En ella, el Dr. Arpía realizó una breve reseña de lo hasta aquí tratado, manifestando que al Sr. M. se le realizó una operación en julio del año pasado en su rodilla izquierda en el Hospital Pirovano, y que el médico tratante de ese Hospital, había recetado la toma de un antiartrósico -

      DERRUMAL 300- el cual sirve para tratar la artrosis que quedo como secuela de dicha operación.

      Así, explicó que la artrosis no fue producto de una mala intervención sino que es una secuela habitual, por la complejidad de la operación que se le realizo a M..

      En función a ello y como el Complejo Penitenciario no contaba con la medicación mencionada, se le hizo entrega de otra medicación con iguales fines terapéuticos y que se encuentra en el Vademecum del Complejo, pero esta medicación produjo (como quedara asentado en la audiencia anterior)

      Fecha de firma: 23/11/2023

      Alta en sistema: 24/11/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      efectos secundarios al interno (intolerancia gástrica,

      descompostura).

      Entonces, se...

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