Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 4 de Marzo de 2016, expediente FCB 037837/2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 37837/2015 Córdoba, 4 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARENGO, H.D. s/habeas corpus” (FCB 37837/2015/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por H.D.M. y fundamentado técnicamente por el Defensor Público Coadyuvante, doctor C.M.C.N..

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia del recurso de casación deducido por H.D.M. y fundamentado técnicamente por el Defensor Público Coadyuvante, doctor C.M.C.N., en contra de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 20 de enero de 2016 en la que se dispuso: “

  2. CONFIRMAR la resolución dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba con fecha 02.12.2015 en cuanto dispuso rechazar el recurso de habeas corpus articulado a favor del señor H.D.M.. Sin costas (arts. 530 y 531 del CPPN).”.

  3. Con fecha 4 de febrero de 2016 la Defensora Pública Coadyuvante doctora N.B. acompañó el recurso in pauperis de H.D.M..

    En dicho escrito M., previo a realizar consideraciones sobre los delitos de lesa humanidad, señala que los juzgadores soslayaron que lo solicitado por su esposa en el petitorio es su inmediata libertad por estar sometido a privación ilegítima de la libertad, violando la presunción de inocencia.

    Señala que dicho petitorio procura hacer cesar la dañosa situación a la que se encuentra sometido, sobre la cual es dable pronosticar no menos de dos años de continuidad en prisión a la espera de una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal.

    Agrega que en oportunidad de la audiencia de motivos del 13.11.2015 denunció un paulatino deterioro de su salud.

  4. Posteriormente, el señor Defensor Público Coadyuvante fundó

    técnicamente el recurso antes mencionado y señaló que el decisorio objetado no reúne los requisitos para ser considerado una sentencia razonada o motivada en Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27380104#147380581#20160304105101692 los términos del art. 123 del C.P.P.N. ya que se ha omitido tratar los agravios articulados por el imputado y los de su defensa oficial, en violación al derecho de defensa y la garantía del debido proceso.

    Considera que se trata de una sentencia equiparable a definitiva en tanto le...

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