Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 4 de Marzo de 2016, expediente FCB 037837/2015
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2016 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 37837/2015 Córdoba, 4 de marzo de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MARENGO, H.D. s/habeas corpus” (FCB 37837/2015/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por H.D.M. y fundamentado técnicamente por el Defensor Público Coadyuvante, doctor C.M.C.N..
Y CONSIDERANDO:
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Se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia del recurso de casación deducido por H.D.M. y fundamentado técnicamente por el Defensor Público Coadyuvante, doctor C.M.C.N., en contra de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 20 de enero de 2016 en la que se dispuso: “
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CONFIRMAR la resolución dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba con fecha 02.12.2015 en cuanto dispuso rechazar el recurso de habeas corpus articulado a favor del señor H.D.M.. Sin costas (arts. 530 y 531 del CPPN).”.
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Con fecha 4 de febrero de 2016 la Defensora Pública Coadyuvante doctora N.B. acompañó el recurso in pauperis de H.D.M..
En dicho escrito M., previo a realizar consideraciones sobre los delitos de lesa humanidad, señala que los juzgadores soslayaron que lo solicitado por su esposa en el petitorio es su inmediata libertad por estar sometido a privación ilegítima de la libertad, violando la presunción de inocencia.
Señala que dicho petitorio procura hacer cesar la dañosa situación a la que se encuentra sometido, sobre la cual es dable pronosticar no menos de dos años de continuidad en prisión a la espera de una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal.
Agrega que en oportunidad de la audiencia de motivos del 13.11.2015 denunció un paulatino deterioro de su salud.
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Posteriormente, el señor Defensor Público Coadyuvante fundó
técnicamente el recurso antes mencionado y señaló que el decisorio objetado no reúne los requisitos para ser considerado una sentencia razonada o motivada en Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27380104#147380581#20160304105101692 los términos del art. 123 del C.P.P.N. ya que se ha omitido tratar los agravios articulados por el imputado y los de su defensa oficial, en violación al derecho de defensa y la garantía del debido proceso.
Considera que se trata de una sentencia equiparable a definitiva en tanto le...
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