Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 9 de Octubre de 2014, expediente FCB 011128/2014/CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 11128/2014 SLM doba, 9 de octubre de dos mil catorce.

Y VISTOS :

Estos autos: “MAIDANA, C.A. y otro s/

Habeas Corpus” (Expte. FCB 11128/2014/CA2), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Público Federal, Dr. E.L., y por la Licenciada A.R.G.D. Regional de la Procuración Penitenciaria de la Nación junto a la letrado patrocinante, doctora L.S.L., contra la resolución dictada el 14 de mayo de 2014 por el Juzgado Federal de San Francisco, obrante a fs. 116/131, en la que decide: “RESUELVO: I.

Rechazar la excepción de cosa juzgada incoadas por la Procuración Penitenciaria de la Nación.

  1. Hacer lugar parcialmente al H.C. correctivo colectivo, interpuesto por el Defensor Público Oficial y en consecuencia:

    1. Solicitar al Servicio Penitenciario Federal, que arbitre los medios necesarios para organizar, diagramar y eventualmente corregir la forma en que se realizan los traslados, en el sentido de asegurarse que los detenidos reciban la alimentación y atención sanitaria adecuada conforme las costumbres debiendo proveerse previo a emprender el traslado, de las raciones necesarias de acuerdo al tiempo que se estime de duración del mismo, respetando los horarios de desayuno, almuerzo, merienda y cena de acuerdo a las costumbres; debiendo asimismo dicho organismo brindar un informe de carácter anual a este Tribunal sobre el modo que se llevan a cabo los traslados en los distintos puntos del país (SEGÚN ACLARATORIA); y b) No hacer lugar al habeas corpus correctivo colectivo, en cuanto a que los detenidos deben viajar sin sujeción a los móviles del traslado, durante los operativos de viajes programados por el Servicio Penitenciario Federal…”

    Y CONSIDERANDO:

    I.V. los autos a esta Instancia en virtud de los recurso de apelación interpuestos por el Defensor Público Fecha de firma: 09/10/2014 “MAIDANA, C.A. y otro s/ Habeas Firmado por: J.M.P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA Corpus”

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA (Expte. FCB 11128/2014/CA2)

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Federal, Dr. E.L., y por la Licenciada A.R.G.D. Regional de la Procuración Penitenciaria de la Nación junto a la letrado patrocinante, doctora L.S.L., en contra de la resolución de fecha 14 de mayo de 2014 por el Juzgado Federal de San Francisco, en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada y no hizo lugar al habeas corpus.

    Para denegar la excepción de cosa juzgada señalo el Juez que el requisito de la causa fáctica común de las acciones de clase y sus elementos constitutivos, no se verifica en la presente, ya que el hecho presuntamente lesivo cuya existencia se analiza ahora como supuesta causante de un daño común, deriva de la actividad de Servicio Penitenciario Federal, que presenta características particulares y diferentes en relación a la actividad del Servicio penitenciario de Córdoba, que fuera motivo de análisis en el fallo “S.”.

    Para rechazar el habeas corpus en relación a la fijación entendió el Juez que existe un vacío legal dentro del régimen jurídico nacional respecto al modo exacto en que deben viajar los detenidos ni la forma de empleo de las medidas de sujeción. En cuanto al caso en particular, específicamente señala que a contrario de los que acontecía en los móviles del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, ante la eventualidad de un siniestro durante el traslado de los detenidos, si bien existen riesgos que son propios de todo accidente vial, también existe una alta probabilidad de evacuación de forma rápida y ordenada. Concluye entonces que se advierte la instauración por parte del Servicio Penitenciario Federal de medios eficaces y seguros para una adecuada evacuación vislumbrándose también la capacidad e innovación que la Dirección de Traslados del Servicio Penitenciario Federal imprime, dispone, coloca en todos sus móviles al servicio de los detenidos trasladados, siendo en la actualidad y hasta tanto no se supere el sistema mecánico-

    tecnológico de pronta liberación, el más avanzado.

  2. A los de la fundamentación de los recursos interpuestos, con fecha 25.09.2014, se celebró la audiencia oral según lo prescripto por el art. 454 del C.P.P.N. en la Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: J.M.P.V., JUEZ C.A. y otro s/ Habeas “MAIDANA, SUBROGANTE DE CÁMARA Corpus”

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA (Expte. FCB 11128/2014/CA2)

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B cual se constató la presencia de los apelantes, señora Defensora Oficial ante esta Cámara Federal de Apelaciones, doctora M.M.C.; y señora Licenciada A.R.G., Delegada Regional de la Procuración Penitenciaria de la Nación junto a la letrado patrocinante, doctora L.S.L.. Asimismo, que se encontraba presente el señor Director de Traslados del Servicio Penitenciario Federal Prefecto A.D.E. junto con el Subadjutor Dr. P.C., asesor jurídico de dicha Dirección y el Segundo en Jefe de la División Traslados, señor G..

    De los argumentos expuestos en la audiencia respecto de la resolución recaída en estas actuaciones se dejó

    constancia que: “… Seguidamente el señor Presidente del Tribunal le concede la palabra a la señora Defensora Oficial, Dra. M.M.C. a los fines de que informe ante esta Alzada conforme lo prescripto en el Ordenamiento Ritual y la Ley 23.098. En uso de la palabra, la letrada refiere que informará sobre los puntos de la resolución que estima agraviantes y los motivos que sustentan su pretensión … En cuanto al fallo impugnado en los autos “MAIDANA” … Sostiene la informante que el Ministerio Público de la Defensa mantiene sus quejas por el enganche fijo, y que otras cuestiones a responder son el tiempo de traslados y la ventilación, que no fueron tratados por el Juez de Instrucción … A continuación alega que la queja concreta la constituye la existencia del enganche fijo, cuando se cuenta con el estándar de “SALVA”. …

    También aclara que el SPF aunque mantenga que sí podría encuadrar en la situación de “hasta tanto sean viables otros medios” (Sic), alegan que el sistema empleado por el SPF es mejor porque permite un desenganche más rápido. La Defensoría Oficial sigue oponiéndose porque en caso de siniestro esta manivela que se acciona desde la cabina frontal no podría ser accionada si mueren –por caso, en un choque frontal- los que viajan en la cabina. Este sistema es “un poco” mejor al del SPC pero no alcanza aún. En relación a este agravio, solicita la revocación de la resolución en crisis haciéndose lugar a la acción de Habeas Corpus impetrada. Por otro lado, en cuanto a la duración de los viajes manifiesta que el juez no se Fecha de firma: 09/10/2014 “MAIDANA, C.A. y otro s/ Habeas Firmado por: J.M.P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA Corpus”

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA (Expte. FCB 11128/2014/CA2)

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B expidió. Refiere que ello atenta contra el art. 123 del CPPN, en cuanto impone la obligación de motivación de las resoluciones judiciales y encuadra en el supuesto de sentencia arbitraria … Como la Cámara Federal de Apelaciones tiene facultades para resolver en esta cuestión, aunque sea nula, por ser un Habeas corpus, solicita que trate igualmente el tema … Indica que el SPF debe establecer un cronograma para que esto no pase. En cuanto a la ventilación, calefacción e iluminación el magistrado de primera instancia sostuvo que dicha situación es correcta. La Dra. C. señala que el problema es que “en realidad no sabemos sobre el tema” (Sic).

    Hay organismos especializadas para la habilitación de vehículos de transporte, para saber si cumplen o no las medidas mínimas en relación a estos puntos. Por todo ello, solicita se revoque el auto interlocutorio y se haga lugar al Habeas Corpus deducido. Agrega también que, por la íntima vinculación con “SALVA”, sería beneficiosa la conformación de la Mesa de Diálogo para solucionar estas cuestiones. Dando por finalizado el informe de agravios de la señora Defensora Oficial, Dra. M.M.C., el señor P. concede el uso de la palabra a la licenciada A.R.G., en su carácter de apelante como Delegada Regional de la Procuración Penitenciaria de la Nación. La Lic. G. comienza su alocución adhiriendo a los conceptos vertidos por la señor Defensora Oficial … En relación a M., esgrime que se ha dado cumplimiento al art. 14 de la Ley 23.098 (audiencia).

    Sostiene que la sentencia de “S.” ha quedado firme y pasó

    en autoridad de cosa juzgada. Que en el...

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