Sentencia de Sala B, 12 de Febrero de 2016, expediente FRO 001853/2016/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala B |
1 Poder Judicial de la Nación Ac.P./Def.. Rosario, 12 de febrero de 2016.
Visto en Acuerdo de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario el expediente N° FRO 1853/2016/CA1, “LOPEZ, J.A. –B., F.D. s/ habeas corpus” (originario del Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Rosario, Secretaría B).
Y Considerando que:
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) Por resolución de fecha 11/02/16, el titular del Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Rosario, Dr. C.V.B., desestimó la acción de habeas corpus intentada por el Dr. M.A.A. en representación de F.D.B. y J.A.L. y dispuso remitir las actuaciones en consulta a este Tribunal (cf. art. 10 ley 23.098).
Al resolver, el juez a quo consideró que la limitación de la libertad de Bermaz y L. emana de un juez federal con competencia para disponerlo, en tanto fue dispuesta en el marco de una causa en trámite. Expresó que, de acuerdo a reiterada jurisprudencia, el habeas corpus no resulta apto para impugnar decisiones judiciales, siendo que a tal fin el Código Procesal Penal de la Nación prevé remedios adecuados.
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) En su denuncia, el D.A. manifestó que plantea la acción en su carácter de defensor técnico de F.D.B. y J.A.L. imputados dentro de los autos nro. 8308/2013/TO01 en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2. Narró que en fecha 05/02/16 se habría vencido la última prórroga de la prisión preventiva dispuesta a su respecto, sin que a la fecha de la presentación el tribunal interviniente se haya pronunciado, conforme habría constatado al tomar vista del expediente principal y sus incidentes. Afirmó
que en consecuencia, la detención de sus pupilos resulta ilegal en tanto no media orden de autoridad competente.
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) Examinadas las constancias de autos concluimos que la decisión venida en consulta debe ser confirmada.
En tal sentido, observamos de acuerdo a lo expresamente manifestado por el accionante en su presentación inicial, lo referido por el juez a Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI N.M., Secretaria de Cámara #28007970#147061976#20160212120327193 quo al resolver y lo que surge de las constancias obrantes en el sistema de gestión de expedientes Lex 100, que F.D.B. y J.A.L. se encuentran detenidos en virtud de una causa penal en trámite actualmente ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad.
Es criterio de este Tribunal que no corresponde el empleo de la acción de habeas...
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