Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Febrero de 2019, expediente FPO 000082/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 82/2019/CA1 sadas, a los 15 días del mes de febrero de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

82/2019/CA1 en autos: “L., R.”.

CONSIDERANDO: 1) De conformidad a las constancias de

fs. 21 las actuaciones referenciadas tienen radicación en esta Cámara

con motivo de la remisión dispuesta a fs. 16 y vlta. por el Magistrado

de la Instancia que antecede en los términos del art. 10 de la Ley

23.098.

2) Que la decisión en cuestión no hizo lugar a la acción de

Habeas Corpus incoada por el detenido R. L. por no

encuadrarse la solicitud en los presupuestos del art. 3 inc. 2 de la Ley

23.098. A esos fines, el Magistrado valoró los términos de la

presentación inicial, como lo manifestado por el interesado en la

audiencia documentada a fs. 15 y vlta. y también las constancias del

expediente principal en el que se libró oficio al Servicio Penitenciario

Provincial solicitando informe respecto de los cupos de alojamiento

en alguna unidad carcelaria provincial cuya respuesta fue negativa.

3) Que el cuadro de situación referenciado lleva a sostener

fundadamente que los motivos sobre los que el presentante articuló la

vía no radican en los supuestos contemplados por la Ley 23.098.

Concretamente, no se esgrimen situaciones vinculadas a una

limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden

escrita de autoridad competente dado que el accionante se encuentra

procesado con prisión preventiva como responsable del delito de

Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización,

Transporte y Almacenamiento (art. 5 inc. c de la Ley 23.737)

recientemente confirmado por este Tribunal en Expte. N° FSM

526/2018/CA4 en autos: “S., A.R. y otros

Sobre Infracción Ley 23.737”.

Tampoco se ha esgrimido una agravación ilegítima de la forma

Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.S., C. Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33074781#226881165#20190215072853343 y condiciones en que se cumple la privación de la libertad en el lugar

en que se encuentra alojado (art. 3, Ley 23.098), lo cual surge de las

propias manifestaciones efectuadas por L. en oportunidad de ser

recibido por el Magistrado: “era para mi traslado a Loreto porque mi

hija está enferma, pero ahora ya me quedo tranquilo ya mejoró.

Quiero agregar que estoy bien donde estoy que estoy tranquilo y no

quiero trasladarme” (15 y vlta.).

Conforme a lo expuesto y dado que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR