Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Febrero de 2019, expediente FPO 000082/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 82/2019/CA1 sadas, a los 15 días del mes de febrero de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
82/2019/CA1 en autos: “L., R.”.
CONSIDERANDO: 1) De conformidad a las constancias de
fs. 21 las actuaciones referenciadas tienen radicación en esta Cámara
con motivo de la remisión dispuesta a fs. 16 y vlta. por el Magistrado
de la Instancia que antecede en los términos del art. 10 de la Ley
23.098.
2) Que la decisión en cuestión no hizo lugar a la acción de
Habeas Corpus incoada por el detenido R. L. por no
encuadrarse la solicitud en los presupuestos del art. 3 inc. 2 de la Ley
23.098. A esos fines, el Magistrado valoró los términos de la
presentación inicial, como lo manifestado por el interesado en la
audiencia documentada a fs. 15 y vlta. y también las constancias del
expediente principal en el que se libró oficio al Servicio Penitenciario
Provincial solicitando informe respecto de los cupos de alojamiento
en alguna unidad carcelaria provincial cuya respuesta fue negativa.
3) Que el cuadro de situación referenciado lleva a sostener
fundadamente que los motivos sobre los que el presentante articuló la
vía no radican en los supuestos contemplados por la Ley 23.098.
Concretamente, no se esgrimen situaciones vinculadas a una
limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden
escrita de autoridad competente dado que el accionante se encuentra
procesado con prisión preventiva como responsable del delito de
Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización,
Transporte y Almacenamiento (art. 5 inc. c de la Ley 23.737)
recientemente confirmado por este Tribunal en Expte. N° FSM
526/2018/CA4 en autos: “S., A.R. y otros
Sobre Infracción Ley 23.737”.
Tampoco se ha esgrimido una agravación ilegítima de la forma
Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.S., C. Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33074781#226881165#20190215072853343 y condiciones en que se cumple la privación de la libertad en el lugar
en que se encuentra alojado (art. 3, Ley 23.098), lo cual surge de las
propias manifestaciones efectuadas por L. en oportunidad de ser
recibido por el Magistrado: “era para mi traslado a Loreto porque mi
hija está enferma, pero ahora ya me quedo tranquilo ya mejoró.
Quiero agregar que estoy bien donde estoy que estoy tranquilo y no
quiero trasladarme” (15 y vlta.).
Conforme a lo expuesto y dado que...
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