Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Diciembre de 2022, expediente FCT 004057/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 4057/2022/CA1

Corrientes, 22 de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos: los autos caratulados: “L.D.A. s/ habeas

corpus”, Expte. Nº FCT 4057/2022/CA1 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Y Considerando:

Que, el Dr. J.C.P., en favor del Sr. Darío Alejandro

Leite, interpuso acción de habeas corpus correctivo y manifestó que

actualmente el Sr. L. se encuentra en detención preventiva en el marco de

la causa “FPO 2524/2017 –“Imputado: L., J.A. y otros s/

Infracción ley 23.737”, cumpliendo dicha medida en la Unidad Carcelaria Nº7

de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco. Alegó, que sus condiciones

de detención se encuentran agravadas ilegítimamente por la omisión

injustificada del personal médico penitenciario que no cumple debidamente

sus funciones, dado que el nombrado padece un estado de malestar, con

reiterados dolores de cabeza y dificultades en la visión, y que además, en

algunas ocasiones padece de mareos, dolores en su brazo izquierdo y hasta

dificultades para respirar, encontrándose actualmente sin un tratamiento

médico integral.

Sostuvo, la existencia de una omisión ilegitima por parte del

personal médico penitenciario que presta funciones en la unidad carcelaria

donde el Sr. L. se encuentra detenido, dado el incumplimiento de las

ordenes de atención médica ya emitidas por el juez a quo, lo cual, genera una

lesión por omisión de los derechos del nombrado, especialmente, el derecho a

la integridad física y psíquica, la salud, y la vida.

Contestada la vista conferida, el Ministerio Público Fiscal, sostuvo

que el Sr. L. se encuentra detenido en la Unidad Penitenciaria Nº 7, razón

por la cual, resulta competente para entender la cuestión, el Juez Federal de

Resistencia, C. en turno, quién –a su modo de ver deberá proseguir con el

trámite de la presente causa.

Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Al resolver la petición, el Juez a quo sostuvo que resulta

incompetente para entender la tramitación de la presente acción de habeas

corpus, debiendo remitirse las actuaciones al Juzgado Federal de Resistencia –

Chaco, ello conforme la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, que establece que las características propias de la

naturaleza de ésta institución, exigen que la averiguación sumaria

indispensable para la resolución, sea practicada por el magistrado con

competencia en el lugar en donde se estuviera ejecutando el acto por el cual se

reclama. Alegó, que el Sr. L. fue atendido telefónicamente y además, que

en el marco de las actuaciones principales, se enviaron DEOX, a los fines de

ordenar su inmediata atención médica. En función de ello, ordenó se remita

por incompetencia la presente acción de habeas corpus al Juzgado Federal de

Resistencia, C..

Al declarar su incompetencia por los fundamentos expuestos, elevó

en consulta a esta Cámara, de conformidad al art. 10 segundo párrafo de la

ley 23.098.

Que, radicada la causa ante esta Alzada, corresponde confirmar la

resolución elevada en consulta, dado que en coincidencia con lo expuesto por

el juez a quo y tal como recientemente lo sostuvo esta Alzada en los autos

Beneficiario: P.P., D. s/ habeas corpus

, Expte. Nº FCT

3504/2022/CA1”, la competencia territorial del habeas corpus, en casos como

el presente (habeas corpus correctivo) corresponde al juez del lugar donde

actualmente se encuentra privado de libertad (CSJN, Fallos: 323:3629;

312:681).

Ello es...

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