Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Diciembre de 2022, expediente FCT 004057/2022/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 4057/2022/CA1
Corrientes, 22 de diciembre de dos mil veintidós.
Vistos: los autos caratulados: “L.D.A. s/ habeas
corpus”, Expte. Nº FCT 4057/2022/CA1 del registro de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Y Considerando:
Que, el Dr. J.C.P., en favor del Sr. Darío Alejandro
Leite, interpuso acción de habeas corpus correctivo y manifestó que
actualmente el Sr. L. se encuentra en detención preventiva en el marco de
la causa “FPO 2524/2017 –“Imputado: L., J.A. y otros s/
Infracción ley 23.737”, cumpliendo dicha medida en la Unidad Carcelaria Nº7
de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco. Alegó, que sus condiciones
de detención se encuentran agravadas ilegítimamente por la omisión
injustificada del personal médico penitenciario que no cumple debidamente
sus funciones, dado que el nombrado padece un estado de malestar, con
reiterados dolores de cabeza y dificultades en la visión, y que además, en
algunas ocasiones padece de mareos, dolores en su brazo izquierdo y hasta
dificultades para respirar, encontrándose actualmente sin un tratamiento
médico integral.
Sostuvo, la existencia de una omisión ilegitima por parte del
personal médico penitenciario que presta funciones en la unidad carcelaria
donde el Sr. L. se encuentra detenido, dado el incumplimiento de las
ordenes de atención médica ya emitidas por el juez a quo, lo cual, genera una
lesión por omisión de los derechos del nombrado, especialmente, el derecho a
la integridad física y psíquica, la salud, y la vida.
Contestada la vista conferida, el Ministerio Público Fiscal, sostuvo
que el Sr. L. se encuentra detenido en la Unidad Penitenciaria Nº 7, razón
por la cual, resulta competente para entender la cuestión, el Juez Federal de
Resistencia, C. en turno, quién –a su modo de ver deberá proseguir con el
trámite de la presente causa.
Fecha de firma: 22/12/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Al resolver la petición, el Juez a quo sostuvo que resulta
incompetente para entender la tramitación de la presente acción de habeas
corpus, debiendo remitirse las actuaciones al Juzgado Federal de Resistencia –
Chaco, ello conforme la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, que establece que las características propias de la
naturaleza de ésta institución, exigen que la averiguación sumaria
indispensable para la resolución, sea practicada por el magistrado con
competencia en el lugar en donde se estuviera ejecutando el acto por el cual se
reclama. Alegó, que el Sr. L. fue atendido telefónicamente y además, que
en el marco de las actuaciones principales, se enviaron DEOX, a los fines de
ordenar su inmediata atención médica. En función de ello, ordenó se remita
por incompetencia la presente acción de habeas corpus al Juzgado Federal de
Resistencia, C..
Al declarar su incompetencia por los fundamentos expuestos, elevó
en consulta a esta Cámara, de conformidad al art. 10 segundo párrafo de la
Que, radicada la causa ante esta Alzada, corresponde confirmar la
resolución elevada en consulta, dado que en coincidencia con lo expuesto por
el juez a quo y tal como recientemente lo sostuvo esta Alzada en los autos
Beneficiario: P.P., D. s/ habeas corpus
, Expte. Nº FCT
3504/2022/CA1”, la competencia territorial del habeas corpus, en casos como
el presente (habeas corpus correctivo) corresponde al juez del lugar donde
actualmente se encuentra privado de libertad (CSJN, Fallos: 323:3629;
312:681).
Ello es...
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