Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Marzo de 2021, expediente FPO 000415/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 415/2021/CA1

sadas, a los 11 días del mes de marzo del 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

415/2021/CA1, caratulado: “L., C.M. s/ Habeas Corpus”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del decisorio

obrante a fs. 4 a tenor del cual la Sra. Magistrada de la instancia que

antecede resolvió rechazar la acción de Hábeas Corpus planteada por

C.M.L. y elevó en consulta las presentes actuaciones conforme lo

dispone el art. 10 de la Ley 23.098.

2) Que, de las constancias obrantes a fs. 1/3 se extrae que el

accionante se encuentra alojado en la Unidad Penitenciaria del S.P.F.

U17 de Candelaria Misiones, desde el 23/04/2019 en carácter de

condenado en autos “FCT N° 7742/2018/TO1 S., J.R. y otros s/

infracción Ley 23.737” a disposición del Tribunal Oral Federal de

Corrientes.

Asimismo, los motivos que originaron la presentación versaron

en líneas generales sobre su causa y en ese sentido expresó: “…hace

cinco días que llevo huelga de hambre y no recibí ninguna respuesta

de nadie por lo tanto esto agrava mi situación de detención y siento

que están haciendo abandono de persona hacia mí y están

incumpliendo el art 248 C.P; es por eso que cualquier daño que surja

por esta medida que tomé dejo en manos de todos los entes

organizativos que nos avala la Constitución Nacional.”.

3) Que, habiendo analizado el cuadro de situación planteado,

quienes aquí suscribimos no advertimos en el sub lite la configuración

de algunos de los supuestos contemplados en los artículos 3º de la ley

23.098 a efectos de tornar procedente la acción articulada con el

alcance que la Constitución Nacional y la ley 23.098 asignan al

hábeas corpus como medio para remediar eventuales cuestiones

surgidas con motivo de una detención (Fallos: 302:772 y 1112;

Fecha de firma: 11/03/2021

Alta en sistema: 12/03/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

311:2311, 312:1082, entre otros), en ese marco consideramos que la

decisión arribada en consulta debe ser confirmada.

Por su parte, el Tribunal considera como medida plausible la

adoptada por la Sra. Magistrada en orden a poner en conocimiento del

Magistrado a cuya disposición se encuentra el interno sobre lo

resuelto.

En mérito de lo expuesto...

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