Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Marzo de 2021, expediente FPO 000415/2021/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 415/2021/CA1
sadas, a los 11 días del mes de marzo del 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
415/2021/CA1, caratulado: “L., C.M. s/ Habeas Corpus”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del decisorio
obrante a fs. 4 a tenor del cual la Sra. Magistrada de la instancia que
antecede resolvió rechazar la acción de Hábeas Corpus planteada por
C.M.L. y elevó en consulta las presentes actuaciones conforme lo
dispone el art. 10 de la Ley 23.098.
2) Que, de las constancias obrantes a fs. 1/3 se extrae que el
accionante se encuentra alojado en la Unidad Penitenciaria del S.P.F.
U17 de Candelaria Misiones, desde el 23/04/2019 en carácter de
condenado en autos “FCT N° 7742/2018/TO1 S., J.R. y otros s/
infracción Ley 23.737” a disposición del Tribunal Oral Federal de
Corrientes.
Asimismo, los motivos que originaron la presentación versaron
en líneas generales sobre su causa y en ese sentido expresó: “…hace
cinco días que llevo huelga de hambre y no recibí ninguna respuesta
de nadie por lo tanto esto agrava mi situación de detención y siento
que están haciendo abandono de persona hacia mí y están
incumpliendo el art 248 C.P; es por eso que cualquier daño que surja
por esta medida que tomé dejo en manos de todos los entes
organizativos que nos avala la Constitución Nacional.”.
3) Que, habiendo analizado el cuadro de situación planteado,
quienes aquí suscribimos no advertimos en el sub lite la configuración
de algunos de los supuestos contemplados en los artículos 3º de la ley
23.098 a efectos de tornar procedente la acción articulada con el
alcance que la Constitución Nacional y la ley 23.098 asignan al
hábeas corpus como medio para remediar eventuales cuestiones
surgidas con motivo de una detención (Fallos: 302:772 y 1112;
Fecha de firma: 11/03/2021
Alta en sistema: 12/03/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA
311:2311, 312:1082, entre otros), en ese marco consideramos que la
decisión arribada en consulta debe ser confirmada.
Por su parte, el Tribunal considera como medida plausible la
adoptada por la Sra. Magistrada en orden a poner en conocimiento del
Magistrado a cuya disposición se encuentra el interno sobre lo
resuelto.
En mérito de lo expuesto...
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