Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Julio de 2020, expediente FCR 004360/2020/CFC001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FCR 4360/2020/CFC1

L., L.O. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 21 de julio de 2020.

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCR

4360/2020/CFC1, caratulada “L., L.O. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y J.C.G. dijeron:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, el 21 de mayo de 2020

    dispuso: “CONFIRMAR la resolución de fs. 6/9 vta. venida en consulta, en cuanto desestima in limine la denuncia de Habeas Corpus deducida por L.O.L., alojado en la Unidad Seis del Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Rawson”.

  2. ) Contra ese decisorio, la defensa oficial interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de la instancia anterior.

  3. ) Que el recurrente consideró procedente el recurso interpuesto en virtud de lo previsto en los incisos 1º y 2º

    del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que el rechazo de la acción de habeas corpus resulta infundado, atento que se descartaron los reclamos del interno sin determinarse los motivos por los que L.O.L. no pudo incorporarse al trabajo.

    Expuso que la falta de acceso a labores remuneradas vulnera el derecho constitucional a trabajar de las personas detenidas y configura un agravamiento de las condiciones de detención de su asistido.

    Fecha de firma: 21/07/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    En base a ello, solicitó que se haga lugar al recurso, se decrete la nulidad de la resolución recurrida y se ordene al tribunal de la instancia anterior la continuación del trámite de las presentes actuaciones.

  4. ) Que al confirmar el rechazo de la acción de habeas corpus entablada, el a quo valoró que el Director del Instituto de Seguridad y Resocialización de Rawson (U-6 del SPF), a través del área de trabajo, informó que L.O.L. se encuentra afectado como “fajinero” de la División Seguridad Interna desde el 20 de octubre de 2019 y que sus requerimientos relacionados a un cambio de tareas deben esperar a que se produzca una vacante.

    Asimismo, evaluaron que en la actualidad los cupos laborales se encuentran cubiertos y que la requisitoria de L.O.L...

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