Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Octubre de 2019, expediente FLP 014494/2019/CFC001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 14494/2019/CFC1 REGISTRO N° 2053/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

34/46, de la presente causa FLP 14494/2019/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “IBARRA, C. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones La Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 29 de marzo de 2019, confirmó el rechazo in limine de la acción de habeas corpus intentada por el Dr. A.C., defensor público oficial coadyuvante, en favor de su asistido C.I., dispuesto por el titular del Juzgado Federal Criminal y Correccional nº 1 de Lomas de Z., de la antes mencionada provincia (fs. 14/15 vta. y 11/13, respectivamente).

  2. Contra dicha resolución, el Dr. G.E.B., defensor público oficial interpuso recurso de casación a fs. 34/46 que fue oportunamente concedido por el a quo a fs. 53 y vta.

  3. La parte recurrente encauzó sus planteos por vía de lo dispuesto en los incs. 1º y 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA 1 CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33322250#246443539#20191011105222534 Luego de discurrir acerca de la admisibilidad del recurso, el Defensor Público Oficial se agravió respecto del tratamiento otorgado a la acción de habeas corpus intentada.

    Expuso que el procedimiento previsto en el artículo 10 de la ley 23.098 en punto al rechazo in limine de la acción expedita conculca el derecho de defensa en juicio y el doble conforme pues restringe la participación de la defensa en la etapa recursiva y su derecho a ser oído.

    Agregó que la improcedencia de la acción debe ser evidente y que, en el presente, ante el planteo de inconstitucionalidad intentado por la defensa publica en su escrito inicial debió de concedérsele la oportunidad útil de esgrimir sus argumentos en torno a dicha cuestión.

    Asimismo, cuestionó que no se haya convocado al presentante en los términos del art. 14 de la ley 23.098 y que en consecuencia, debido a la falta de tratamiento de su pretensión, se haya consolidado una situación de menoscabo de los derechos laborales de su asistido, en tanto, no se le ha asignado aún una actividad asalariada.

    Citó jurisprudencia en apoyo de sus argumentos e hizo reserva del caso federal.

  4. A fs. 61 se dejó constancia del cumplimiento de las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. oportunidad en la que la defensa pública presentó breves notas, haciendo propios los argumentos expuestos por su par de grado (cfr. fs.

    58/60).

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33322250#246443539#20191011105222534 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 14494/2019/CFC1 Asimismo, se solicitó al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 7 de esta ciudad la remisión del expediente 67.056/2015, en cuyo marco se efectúa el control de las condiciones de detención de C.A.I. (cfr. fs. 62).

    Recibida la causa se ordenó la extracción de fotocopias de las partes pertinentes que fueron agregadas al presente legajo (cfr. fs. 66/97).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. Llegadas las actuaciones a este Tribunal observo que el recurso de casación interpuesto por la defensa, a tenor de lo reglado en el inc. 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N. es formalmente admisible.

    Ello así, toda vez que del análisis de la cuestión traída a estudio se advierte que el representante del Ministerio Público de la Defensa -legitimado a recurrir según art. 19 de la ley 23.098 y el 459 y ccdtes. del C.P.P.N.- invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal; además de postular que el pronunciamiento por sus efectos es equiparable a sentencia definitiva, por producir un agravio de insusceptible reparación ulterior, pues ha sido tachada de arbitraria según los estándares de la Corte Suprema de Justicia y violatoria del derecho de defensa; reuniendo el escrito interpuesto las restantes condiciones de Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA 3 CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33322250#246443539#20191011105222534 admisibilidad del art. 463 del C.P.P.N.

  6. L., considero pertinente efectuar una reseña de los antecedentes de la decisión sometida a escrutinio.

    El 25 de marzo del corriente el Dr.

    A.C., defensor público coadyuvante interpuso acción de habeas corpus en favor de C.I. manifestando que el nombrado padecía “…

    problemas con el sector médico, educación y trabajo”

    (sic).

    Solicitó se convoque audiencia en los términos del art. 9 de la ley 23.098 como así

    también se lo notificara de aquella –aun cuando no requiriera de asistencia letrada por imposición legal- y de toda resolución que eventualmente se dictara en el marco del proceso (cfr. fs. 1 y vta.).

    En la misma fecha el magistrado fijó

    audiencia mediante sistema de video conferencia para el día hábil siguiente notificando a su defensa mediante cédula electrónica (cfr. fs. 2).

    Se ordenó también la revisación médica del interno requiriéndose la confección de un diagnóstico respecto de su estado de salud (cfr. fs.

    4).

    El 26 de marzo de 2019 se llevó a cabo la audiencia estipulada, dejándose constancia de que, al momento de ser oído, el interno se dirigió a los funcionarios refiriéndoles “…insultos, agravios e improperios” (sic), manifestando su deseo de concurrir personalmente a sede del tribunal para luego unilateralmente levantarse y retirarse del Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33322250#246443539#20191011105222534 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 14494/2019/CFC1 recinto de video conferencias (cfr. fs. 6).

    A fs. 7 obra el informe confeccionado por el área de salud del Servicio Penitenciario Federal.

    El 27 de marzo se fijó nueva audiencia para el día subsiguiente en sede del tribunal. De la convocatoria se notificó al representante del Ministerio Público Fiscal y al de la defensa pública (cfr. fs. 8).

    Llegado el momento de la audiencia, el interno relató haber sido trasladado durante el mes de enero de 2019 al Complejo Penitenciario Federal nº 5 de Senillosa, Provincia de Neuquén, luego al Complejo Penitenciario Federal nº 2 de Marcos Paz y finalmente, al Complejo Penitenciario Federal nº 1 de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

    Indicó que como consecuencia de ello, por un lado, dejó de estar afectado a las tareas laborales que...

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