Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Agosto de 2020, expediente FPO 003977/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 3977/2020/CA1

Posadas, a los 31 días del mes de agosto de 2020.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

3977/2020/CA1, caratulado: “HOROT, F. D. S/HABEAS

CORPUS”;

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban al conocimiento y decisión de esta Alzada en virtud del pronunciamiento que luce incorporado a fs. 14/6 a tenor del cual el Magistrado de la Instancia que antecede resolvió desestimar la acción de Hábeas Corpus articulada por el Defensor Público Oficial en favor del detenido F.D.H. y elevó en consulta las presentes actuaciones conforme lo dispone el art. 10 de la Ley 23.098 (cfr. acápites 1º y 2º del resolutorio de fecha 14/08/2020).

2) Que, a fs. 3 obra acta de la audiencia celebrada en fecha 14/08/2020, en la cual el detenido Horot (actualmente alojado en la Comisaría Seccional Segunda de la ciudad de Oberá (Misiones)

manifestó lo siguiente: “…Que ratifico la presentación efectuada por el señor Defensor Oficial y considero que habiéndose prorrogado la audiencia por la falta de pruebas que no son atribuibles ni al J., ni a la Fiscal, ni a la Defensa, y siendo que el Código Procesal establece que las prórrogas en detención solo pueden deberse a una solicitud de la defensa, no existe razón para que a partir de hoy siga detenido, corresponde que recupere mi libertad en forma inmediata y me comprometo a comparecer el día martes a la hora señala en la nueva audiencia, ya que en todo momento ajusté mi conducta a Derecho, colaboré con la justicia y sabiendo que el proceso va a terminar no existe ninguna razón que Fecha de firma: 31/08/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #34948711#265453143#20200831091005462

haga suponer que evitaré el accionar de la justicia. En mi caso no tengo nada que ver con los hechos, no tenía nada en mi poder, no lo conozco a GUTIERREZ y estoy injustamente detenido”.

Asimismo en dicho acto, la defensa expresó que: “…

comparte la solicitud del imputado ya que esa es la solución que expresamente consagra el art. 353 cuater CPPN como garantía de las personas detenidas sujetas al proceso de flagrancia, que solo pueden permanecer detenidas después del plazo de 10 días de prueba cuando fuera solicitado por la defensa en ejercicio de sus derechos, en todos los demás casos que existiere prorroga...

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