Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Noviembre de 2019, expediente FCB 036362/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 36362/2019/CA1 doba, 05 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GRAMAJO, D.A. s/habeas corpus” Expte. FCB 36362/2019/CA1 elevados en consulta a la Sala A de este Tribunal en virtud de la resolución dictada con fecha 9 de septiembre de 2019 por el Juzgado Federal de La Rioja, en la que decide:

RESUELVO: 1) Rechazar el recurso de habeas corpus interpuesto por la defensa de D.A.G., por no encuadrar en los supuestos art. 3 de la Ley 23.098, conforme lo considerado. Sin costas. 2) Elevar las presentes a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Pcia. de C. a fin de garantizar la doble instancia y revisión de los actos jurisdiccionales según ley 23.098…

.

CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 06.09.2019, el Defensor Público Coadyuvante doctor J.M.D. promovió acción de habeas corpus a favor de D.A.G..

    Señala que la decisión de revocar la excarcelación otorgada durante la instrucción ha agravado las formas y condiciones de detención que sufre G. fundándose en motivos manifiestamente arbitrarios.

  2. Con fecha 09.09.2019, el Juez Federal de La Rioja dispuso rechazar el recurso de habeas corpus. Sostuvo que la situación procesal del detenido G. no se enmarca en el tipo previsto por el art. 3 de la ley 23.098, ya que no padece de una limitación en su libertad ambulatoria en forma infundada, como así tampoco tolera una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad.

    En efecto, advierte que el imputado G. se encuentra detenido preventivamente y a disposición del Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34065504#248197862#20191105082327001 Tribunal Oral Federal de La Rioja por haberse revocado la excarcelación oportunamente otorgada, en virtud de lo dispuesto por el art. 366 in fine del CPPN.

  3. Sentada así y reseñada en los precedentes parágrafos la resolución elevada en consulta, corresponde introducirse propiamente en su tratamiento.

    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

    Analizadas las distintas constancias del presente incidente, como así también las normas que regulan el instituto (Ley 23.098 art. 3 inc. 1 y 2), entiendo que corresponde confirmar la resolución que dispone rechazar el recurso de Habeas Corpus interpuesto a favor de D.A.G..

    La denuncia de Habeas Corpus de autos señala que la revocación de la excarcelación oportunamente concedida al imputado G. es arbitraria e infundada, lo que a su criterio genera un agravamiento en las condiciones de detención.

    En efecto, la cuestión planteada por el Defensor Público Oficial Coadyuvante no encuadra en las previsiones del art. 3 de la ley 23.098...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR