Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Junio de 2017, expediente FLP 003000/2017/CFC001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 3000/2017/CFC1 “G., J.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 544/17 Buenos Aires, 16 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP 3000/2017/CFC1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “G., J.A.”, acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa.

La señora juez doctora A.E.L. dijo:

En la medida que el recurso de casación en análisis reúne las exigencias previstas por los artículos 456 siguientes y concordantes del C.P.P.N y en atención a lo dispuesto por el art. 75 inciso 22 de la CN; 8.2.h de la CADH, considero que aquél resulta admisible, sin costas.

En razón de ello, entiendo que correspondería dar trámite al planteo casatorio en cuestión y, en consecuencia, debería fijarse la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal ya citado.

Tal es mi voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. ) Que los señores jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvieron confirmar la resolución por la que se rechazó la denuncia de habeas corpus presentada por J.A.G..

    Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensora pública coadyuvante en representación del nombrado, doctora M.B.G., a fs. 19/25, el que fue concedido a fs. 27/vta.

  2. ) Que el señor Juez Federal subrogante a cargo del Juzgado Federal Criminal y Correccional nº 2 de Lomas de Z., rechazó el habeas corpus correctivo presentado por J.A.G. y su defensa, por considerar que el hecho Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29420409#180418739#20170616105039096 denunciado no implicaba un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y que a su vez, las cuestiones relativas a las condiciones laborales, remuneración y demás beneficios de los condenados, debían ser tratadas por los magistrados con competencia en ejecución; citando en apoyo de su postura jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de esta Cámara Federal de Casación Penal y de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

    A su vez los magistrados de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata -elevado “en consulta” el habeas corpus-, concluyeron que como en el caso la pretensión del actor se vincula con la asignación de tareas remuneradas en su lugar de detención, corresponde “… que sea el juez a cuya disposición se encuentra detenido el amparado quien entienda en estas cuestiones”.

  3. ) Que el planteo realizado por el interno referido al agravamiento de las condiciones de su detención y el consiguiente recurso...

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