Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Agosto de 2023, expediente FBB 005113/2023/CFC001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa nº FBB 5113/2023/CFC1

GALIANO, I.J. y otro s/

recurso de casación

Registro nro.: 956/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez Guillermo J.

Yacobucci como P. y los jueces A.E.L. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora A.M.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la causa FBB 5113/2023/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “GALIANO, I.J. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor M.A.V., y asiste a I.J.G., la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los jueces A.W.S. y Angela E.

Ledesma, respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

—I—

1) La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Sala II, con fecha 31 de mayo del año 2023, resolvió “Rechazar el recurso de apelación de fs. 68/74, y en consecuencia,

confirmar el auto que rechazó la acción de hábeas corpus”.

Fecha de firma: 29/08/2023

Alta en sistema: 30/08/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

  1. ) Contra esa decisión, el doctor G.D.J.,

    Defensor de Cámara, dedujo recurso de casación, que fue concedido el 4 de julio del corriente año.

  2. ) El impugnante encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del ordenamiento formal.

    En primer lugar, adujo que, lo decidido por el tribunal de alzada, y que ocasiona agravio federal, guarda relación con la afectación de las garantías de asistencia médica, integridad personal, trato digno y humano de las personas privadas de la libertad, del derecho a mantener sus vínculos afectivos familiares, a proveer al sustento del imputado y a la educación; con la relativización de la urgencia de las cuestiones planteadas, y con el menoscabo que las medidas infundadamente restrictivas dispuestas por la autoridades carcelarias y denunciadas por G..

    En esa línea, expresó que las afirmaciones dogmáticas contenidas en el resolutorio impugnado ocasionan una vulneración de derechos, en particular los relativos a la salud, integridad personal, mantenimiento de los vínculos familiares, trabajo digno y educación del interno, derivando –

    ello- en un agravamiento de sus condiciones de detención.

    Además, explicó que, “no cabe estar a la espera de una resolución de trámite ordinario, mediando una situación de irrazonable privación de imperiosas cuestiones de salud,

    sustento y propia manutención, mantenimiento de nexos afectivos, y formación educativa que reclaman urgente atención”.

    Refirió que en el caso particular, la vía intentada resulta ser la única idónea a fin de modificar las actuales condiciones de detención de su asistido, que se ven agravadas por el trato inhumano en mantenerlo sufriendo un empeoramiento de su estado de salud debido a las demoras en una pertinente atención médica, circunstancia que agrava aún más la situación, siendo ello de jerarquía constitucional, expresado Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 30/08/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa nº FBB 5113/2023/CFC1

    GALIANO, I.J. y otro s/

    recurso de casación

    en los artículos 25 de la C.A.D.H. y. 43 C.N. los cuales le otorgan protección judicial efectiva mediante una vía expedita, sencilla y rápida como la intentada.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. ). Con fecha 8 de agosto de 2023, se dejó constancia de haberse celebrado la audiencia prevista en el art. 465 bis del CPPN, oportunidad en que la doctora M.F.H.,

    Defensora Pública Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Nº 4 ante la Cámara Federal de Casación hizo uso de su derecho de presentar breves notas, ocasión en la reeditó

    los agravios expuestos por su par de la anterior instancia y solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensa Oficial.

    Por su parte, las doctoras M.H. y M.E.P., abogadas apoderadas del Servicio Penitenciario Federal hicieron su presentación, y en dichas circunstancias solicitaron que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa confirmándose en todas sus partes el fallo de la Excma. Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca.

    -II-

    1. En primer lugar, encuentro oportuno relevar,

      brevemente, los antecedentes del caso.

      Conforme surge de las actuaciones, el interno Ignacio Ja-

      vier Galiano, actualmente alojado en la Unidad Penal 4 del Servicio Penitenciario Federal, interpuso acción de hábeas corpus por considerar que fueron agravadas sus condiciones de detención.

      Fecha de firma: 29/08/2023

      Alta en sistema: 30/08/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      En esa línea, el nombrado –con petición fundada por la Defensa Oficial de grado en la audiencia respectiva- planteó

      las siguientes cuestiones: a) falta de control general y de evaluación médica especializada para determinación actual con-

      dición psicofísica, a los efectos de continuar con su trata-

      miento médico en atención a la gravedad de su cuadro clínico constatado (diabético insulino dependiente tipo 1); y falta de entrega de glucómetro para el necesario control de glucosa,

      aunado a la deficitaria provisión de alimentos no acorde a sus requerimientos nutricionales por condición de diabético.

    2. Injustificada demora de afectación laboral, circuns-

      tancia que le imposibilitaría la adquisición de alimentos ade-

      cuados a su grave padecimiento.

    3. Restricción al uso de telefonía móvil dentro del esta-

      blecimiento penitenciario, impactando ello en la comunicación con sus hijos; particularmente, con uno de ellos discapacitado (autismo), y con la continuidad del tratamiento psicológico que se le debe dispensar al mismo; de la comunicación con su padre (con pérdida auditiva y en atención a ser el único medio de contacto); y de su propia educación, en atención a discon-

      tinuidad de cursos y postgrados, y limitación de capacitación (v. audiencia 17-05-23).

      El magistrado que previno en la presente, rechazó la ac-

      ción, considerando que los hechos denunciados no versaban so-

      bre ninguno de los supuestos establecidos en el art. 3º de la ley 23.098 para habilitar la vía del hábeas corpus; sobre la base de que el imputado habría recibido la debida asistencia de salud; y que todas sus peticiones habían sido debidamente canalizadas por el personal de la unidad dentro del acotado marco que imponía la reglamentación carcelaria vigente.

      Agregó el ‘a quo’ que el detenido se encontraba médica-

      mente asistido y abordadas sus problemáticas. Que, respecto a la falta de afectación laboral, todavía no tenía asignado nú-

      mero de LPU, siendo uno de los requisitos fundamentales para Fecha de firma: 29/08/2023

      Alta en sistema: 30/08/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

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      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

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      GALIANO, I.J. y otro s/

      recurso de casación

      dar inicio al trámite de afectación laboral y que el trámite dependía de la Dirección Nacional de Judiciales del SPF.

      Por otro lado, manifestó que las peticiones por cursos y el uso del celular habían sido atendidas por las áreas corres-

      pondientes del SPF, con las limitaciones propias de su actual reglamentación, pues no se permitía el uso de equipos digita-

      les de acuerdo a lo normado por la Ley 24.660 y el BPN N° 638.

      Y que el interno se encontraba a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 16 de Capital Federal, en el marco de la causa 48555/2021, motivo por el cual tampoco co-

      rrespondía a esa sede inmiscuirse en cuestiones inherentes a dicho legajo (v. res. del 22-05.23).

      La defensa pública oficial en la instancia preparatoria,

      apeló la decisión antedicha (v. presentación del 23-05-23),

      impugnación que fue sostenida ante la alzada, oportunidad en que señaló:

      En cuanto a la cuestión médica: que resultaba objetable el razonamiento seguido en la decisión judicial, como así tam-

      bién los fundamentos que habían llevado a rechazar el planteo formulado, en tanto contravenían los derechos a la salud e in-

      tegridad personal del reo consagrados en normativa constitu-

      cional e instrumentos internacionales de base (

      V. Reglas de Mallorca –CIDH, además de los Pactos incorporados a la C.N.,

      DUDH, CADH, DADH, PIDCP, PIDESC); que el fallo recurrido re-

      sultaba arbitrario, en tanto consolidaba las graves afectacio-

      nes físicas constatadas, materializando un palmario menoscabo a derechos elementales y normativamente reconocidos, y que Fecha de firma: 29/08/2023

      Alta en sistema: 30/08/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      ello configuraba un agravamiento a las condiciones de deten-

      ción del interno; que, en efecto, devenía pertinente una res-

      puesta asistencial inmediata al cuadro clínico del interno,

      disponiéndose el control y atención médica especializada, pro-

      curándose una innecesaria -y evitable- prolongación de sufri-

      mientos en el tiempo, dada, especialmente, su...

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