Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 5 de Mayo de 2022, expediente FGR 006981/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 5 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “G., M. D. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 6981/2022/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, G. expresó que interpuso la presente acción contra el Área de Judiciales debido a que contaban con el trámite vinculado a su traslado a la Unidad 19 de Ezeiza, razón por la cual solicitaba una respuesta favorable y su concreción a la brevedad.

  3. Que luego se agregó un informe elaborado por el Departamento Judicial del que surge que el nombrado solicitó su traslado a la mencionada unidad para mantener vínculos directos con sus familiares y avanzar en el régimen de progresividad de la pena. En esa dirección, se puso en conocimiento que el pedido se encontraba en trámite bajo expediente “EX–2022-15619836-APN-DJ#SPF” y se explicó el procedimiento a seguir de conformidad con lo establecido mediante Boletín Público Normativo n°731, la ley orgánica del Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    SPF N°17.236/68 (según texto ley 20.416/1973) y la ley 24.660

    (según texto ley 27.375).

  4. Que, frente a ello, el a quo señaló que si bien el planteo esbozado por el accionante se encontraba en vías de ejecución, era el tribunal a cuya disposición se encontraba alojado en el Complejo V el que debía “velar por la forma y condiciones en que se viene cumpliendo su condena, no habilitando los motivos manifestados la intervención de este Juzgado”.

    Citó jurisprudencia en su apoyo, el art.490 del CPP,

    la ley 24.660, tras lo cual sostuvo que “la solicitud efectuada no resulta ser motivo de hábeas corpus y, sí lo es de resorte exclusivo de la Judicatura a cuya disposición se encuentra amparado”, en función de lo cual declaró su...

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