Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 23 de Octubre de 2019, expediente FLP 069948/2019

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 69948/2019 Plata, 23 de octubre de 2019, siendo las 13.05 horas.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente n° FLP 69948/2019 (9507/1) caratulado: “G., A.C. sobre H.C., procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor juez de primera instancia a fojas 7/10, en tanto decide rechazar la denuncia de habeas corpus formulada por el interno A.C.G. alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, por no mediar agravamiento ilegítimo de las condiciones en que cumple su detención (artículos 3, inciso 2 -a contrario sensu- y 10, párrafo primero, de la Ley Nº 23.098); y remitir copia de dicha decisión, una vez firme, a conocimiento del Titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 5 de Capital Federal (artículos 3º

    y 4º, inciso a) de la Ley Nº 24.660 y 493, párrafo tercero, inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. El expediente se inicia a partir de la presentación efectuada por el interno A.C.G. alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, por medio de la cual reclama en lo sustancial su afectación laboral (v. fs. 1).

    En el informe elaborado por el personal de la Sección de Talleres Productivos del citado establecimiento penitenciario se plasma que luego de ser recibido en audiencia el nombrado interno, se le iniciaron los trámites correspondientes para su afectación, encontrándose a la espera de la intervención del Servicio Médico para su apto médico (ver fs. 5).

  3. El juez de la instancia anterior rechaza la presente acción por considerar que el tema traído a conocimiento de ese Tribunal no resulta materia de habeas corpus, ya que no se advierte, en el caso, un agravamiento ilegítimo de las condiciones en que el amparista cumple la privación de la libertad.

    Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #34234695#247646864#20191023133645630 No obstante, dispone remitir copia de dicha decisión, una vez firme, al Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 5 de Capital Federal, a cuya disposición se encuentra anotado el nombrado interno.

  4. Ahora bien, sentado lo expuesto, corresponde destacar que la finalidad del instituto de habeas corpus consiste en la conclusión...

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