Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Enero de 2022, expediente FCT 000003/2022
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3/2022
Corrientes, veintiuno de enero de dos mil veintidós.
Vistos: los autos caratulados “Beneficiario: F., R. s/ hábeas
corpus”, Expte. FCT 3/2022/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes
Y considerando:
Que reingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
casación interpuesto por la Defensa Oficial, con arreglo a los arts. 456, 457, 459 y
ccdtes. del C.P.P.N. contra la resolución de esta Cámara de fecha once de enero
del dos mil veintidós, mediante la cual se confirmó la decisión del Juez a quo
remitida en apelación, que desestimó la acción de habeas corpus incoada en favor
de R.F..
La recurrente alegó –en lo esencial que el decisorio impugnado es
irrazonable y arbitrario, a la vez que desvirtúa el carácter expedito y sumario que
posee el remedio intentado, generando un gravamen actual y efectivo, de
imposible reparación ulterior.
Planteó la nulidad de la resolución atacada, atento a la errónea
interpretación de la ley (art. 456 inc. 1 del C.P.P.N.), por cuanto –sostuvo se
omitió dar cumplimiento a lo impuesto por los arts. 3 y 20 ultimo párr. de la ley
23.098; y a la arbitrariedad por falta de motivación suficiente (art. 456 inc. 2
C.P.P.N.), en tanto –según sus dichos el decisorio impugnado se aparta de los
principios de celeridad, concentración y eficacia, simplicidad y desformalización,
inmediación y tutela efectiva que deben regir la actuación de los órganos del
Estado, dando preeminencia a los informes presentados por las fuerzas policiales
implicadas, sin atender a los dichos de F. en la audiencia realizada
respecto a los actos abusivos e ilegales por ella sufridos de parte de aquellos.
Dijo que en un caso de idénticas características (“Hábeas corpus
correctivo – Solicitante: Mesa R.O.” expte. FCT 4374/2015/CA1), esta
Cámara resolvió que la decisión del a quo de rechazar in límine la acción de
hábeas corpus intentada debía ser revocada, no obstante, en el presente caso, pasa
por alto el hostigamiento denunciado por F. y la situación de
agravamiento de las condiciones de la detención domiciliaria que aquella se halla
cumpliendo, omitiendo –además el abordaje desde una perspectiva de género,
habida cuenta de que es F. la victima del hostigamiento precitado (junto a
su grupo familiar), encuadrando en la categoría de sujeto vulnerable. Citó
jurisprudencia al respecto.
En cuanto a la admisibilidad del recurso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba