Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Enero de 2022, expediente FCT 000003/2022

Fecha de Resolución21 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3/2022

Corrientes, veintiuno de enero de dos mil veintidós.

Vistos: los autos caratulados “Beneficiario: F., R. s/ hábeas

corpus”, Expte. FCT 3/2022/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del

Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes

Y considerando:

Que reingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

casación interpuesto por la Defensa Oficial, con arreglo a los arts. 456, 457, 459 y

ccdtes. del C.P.P.N. contra la resolución de esta Cámara de fecha once de enero

del dos mil veintidós, mediante la cual se confirmó la decisión del Juez a quo

remitida en apelación, que desestimó la acción de habeas corpus incoada en favor

de R.F..

La recurrente alegó –en lo esencial que el decisorio impugnado es

irrazonable y arbitrario, a la vez que desvirtúa el carácter expedito y sumario que

posee el remedio intentado, generando un gravamen actual y efectivo, de

imposible reparación ulterior.

Planteó la nulidad de la resolución atacada, atento a la errónea

interpretación de la ley (art. 456 inc. 1 del C.P.P.N.), por cuanto –sostuvo se

omitió dar cumplimiento a lo impuesto por los arts. 3 y 20 ultimo párr. de la ley

23.098; y a la arbitrariedad por falta de motivación suficiente (art. 456 inc. 2

C.P.P.N.), en tanto –según sus dichos el decisorio impugnado se aparta de los

principios de celeridad, concentración y eficacia, simplicidad y desformalización,

inmediación y tutela efectiva que deben regir la actuación de los órganos del

Estado, dando preeminencia a los informes presentados por las fuerzas policiales

implicadas, sin atender a los dichos de F. en la audiencia realizada

respecto a los actos abusivos e ilegales por ella sufridos de parte de aquellos.

Dijo que en un caso de idénticas características (“Hábeas corpus

correctivo – Solicitante: Mesa R.O.” expte. FCT 4374/2015/CA1), esta

Cámara resolvió que la decisión del a quo de rechazar in límine la acción de

hábeas corpus intentada debía ser revocada, no obstante, en el presente caso, pasa

por alto el hostigamiento denunciado por F. y la situación de

agravamiento de las condiciones de la detención domiciliaria que aquella se halla

cumpliendo, omitiendo –además el abordaje desde una perspectiva de género,

habida cuenta de que es F. la victima del hostigamiento precitado (junto a

su grupo familiar), encuadrando en la categoría de sujeto vulnerable. Citó

jurisprudencia al respecto.

En cuanto a la admisibilidad del recurso...

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