Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2022, expediente FCB 039553/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 39553/2022/CA1

doba, 27 diciembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERNÁNDEZ, G.F. s/habeas corpus” (Expte. FCB 39553/2022/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal, en virtud de la resolución dictada con fecha 23 de noviembre de 2022 por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, obrante a fs. 9/10 vta. de autos, que dispuso: “RESUELVO:

  1. RECHAZAR “in limine” el recurso de Habeas Corpus intentado, por no encuadrar, el hecho denunciado, en los supuestos contemplados por arts. 3 y 4 de Ley 23.098 (conf. art. 10, párrafo de la Ley 23.098).

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 10.11.2022 el interno G.F.F. interpuso acción de Habeas Corpus correctivo, en la cual se planteó a) que el Tribunal Oral ante el cual tramita su causa, por la cual fue condenado, no reconoce pruebas que avalarían su inocencia, b) denuncia en contra del Juez Federal de Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba, Dr. J.F.A., por abuso de autoridad y c)

    reclamos de trabajo remunerado para la manutención de su hijo y para cubrir sus necesidades básicas, el reconocimiento parental de su niño pequeño, como avance en cuanto que se abone conforme lo dispuesto por el art. 120 de la Ley 24.660.

  3. Con fecha 23.11.2022 el Juez Federal N° 2 de Córdoba dispuso rechazar “in limine” la acción entablada.

    Para así resolver, sostuvo que luego de analizar los tres motivos esgrimidos por F. y en base a lo expresado por su defensa técnica, correspondía rechazar el recurso de habeas corpus, conforme lo dispuesto por el art.

    10 1er párrafo de la Ley 23.098, en tanto y en cuanto los planteos realizados no encuadran en ninguno de los supuestos previstos por los arts. 3 y 4 de la mencionada ley, sumado a Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37243841#352821931#20221228111630125

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    que los planteos efectuados se encontraban encausados por sus respectivas y adecuadas vías procesales.

    Por último, y en orden a la denuncia efectuada por F. en contra del Sr. Juez Federal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba, Dr. J.F.A.,

    por la supuesta comisión de hechos presuntamente delictivos,

    ordenó extraer copias y remitirlas al Ministerio Público Fiscal, a los fines de expedirse en los términos del art. 180

    del CPPN.

  4. Sentados y resumidos en los precedentes parágrafos los antecedentes pertinentes, cabe ahora introducirse propiamente al contralor de la decisión dictada.

    La presente resolución es emitida por los señores jueces que la suscriben, en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

    La Señora Juez de Cámara, doctora L.N., dijo:

    Analizadas las distintas constancias de autos, como así también las normas que regulan el instituto (Ley 23.098

    (art. 3 inc. 2), entiendo que corresponde confirmar la resolución que dispuso rechazar in limine el Habeas Corpus articulado por el imputado G.F.F..

    En efecto, la cuestión planteada por el encartado no encuadra en las previsiones del art. 3 de la ley 23.098,

    que textualmente establece “Corresponderá el procedimiento de habeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente o agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere”.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37243841#352821931#20221228111630125

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    La citada ley dispone por tanto que el habeas corpus procederá contra actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad. La finalidad de este instituto es la de subsanar, de una manera rápida y eficaz, la agravación de las condiciones de encarcelamiento, corrigiendo el modo en que se cumple la detención cautelar o pena si éste es violatorio de las condiciones mínimas de encierro a las que hace referencia la norma constitucional del art. 18.

    Cabe...

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